Burgos Bascuñán Lenny Francisca - Seguridad Integral, Recurso Humano, Guardia de Seguridad y otra - 15 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875157385

Burgos Bascuñán Lenny Francisca - Seguridad Integral, Recurso Humano, Guardia de Seguridad y otra

Número de registroCVE-1722269
Fecha de publicación15 Febrero 2020
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.580
CVE 1722269 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.580 | Sábado 15 de Febrero de 2020 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1722269
NOTIFICACIÓN
EN LO PRINCIPAL: Demanda nulidad de despido indirecto, despido indirecto y Cobro de
Prestaciones Laborales; PRIMER OTROSI: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Solicita forma especial de notificación y litigación electrónica; TERCER OTROSÍ: Privilegio de
pobreza; CUARTO OTROSÍ: Patrocinio y poder. JUZGADO DEL TRABAJO DE LOS
ANGELES. LENNY FRANCISCA BURGOS BASCUÑÁN, guardia de seguridad, RUT
18.101.607-8, domiciliada en LAS ESPIGAS 1527, LOS ANGELES, a US. Respetuosamente
digo: Que, estando dentro del plazo legal, vengo en interponer demanda en Procedimiento
Monitorio por Nulidad de Despido, Despido injustificado y Cobro de Prestaciones Laborales en
contra de mi ex empleador SEGURIDAD INTEGRAL, RECURSO HUMANO, GUARDIA DE
SEGURIDAD, RUT 76.566.604-K, representada legalmente en virtud del Art. 4 del Código del
Trabajo, por MARCELO SEBASTIAN GATICA SAEZ, RUT 16.895.732-7, domiciliados en
RENGO 68, CONCEPCION, o quien haga las veces de tal. Y de forma solidaria o
subsidiariamente o como SS estime pertinente según mérito de autos, en contra de FISCO
CHILE-DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO BIOBIO, persona jurídica de derecho
público (FISCO), representada legalmente en virtud del Art. 4 del Código del Trabajo o por
quien haga sus veces de tal, por don Rodrigo Reyes Cortez, domiciliado en Chacabuco 1005,
Concepción, domicilio correspondiente a la DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO,
representados judicialmente para estos efectos por Don GEORGY SCHUBERT STUDER,
abogado, procurador fiscal del Consejo de Defensa del Estado, RUT 11.687.146-7, con domicilio
en Diagonal Pedro Aguirre Cerda Nº 1129, cuarto piso; En virtud de los antecedentes de hecho y
fundamentos de derecho que paso a exponer: RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS: 1) Con fecha 22 mayo 2017, comencé a prestar servicios bajo vínculo de
subordinación y dependencia para “SEGURIDAD INTEGRAL RECURSO HUMANO
GUARDIA DE SEGURIDAD”, con el objeto de desempeñar funciones de “GUARDIA DE
SEGURIDAD”, labores que debía desempeñar en instalaciones de la INSPECCION
PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS ANGELES. 2) En cuanto a la naturaleza jurídica de mi
contrato de trabajo, éste era de carácter indefinido. 3) En cuanto al monto de mis
remuneraciones, estas equivalían a $444.418 mensuales. 4) En cuanto a mi horario de trabajo,
este era de lunes a viernes de 08:00 a 18:00 hrs. 5) Durante el transcurso de la relación laboral
registré un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones
que demandaba mi contrato de trabajo. EN CUANTO AL TÉRMINO DE LA RELACION
LABORAL. 1.- Con fecha 9 septiembre 2019, interpuse denuncia ante Inspección del Trabajo
Biobío (Los Ángeles), informe de inspección Nº 0805, año 2019, Nº Fiscalización 729.
Concluyendo que se dan por acreditado los hechos que motivaron la denuncia, hechos que
podemos sintetizar en no pago de remuneraciones en la periodicidad estipulada en el contrato.
Además de señalar antedicho informe que la empresa demandada de autos, ha infringido sus
obligaciones en reiteradas oportunidades, ya que registra 2 fiscalizaciones con multa y 4 sin
multas en los últimos 12 meses, demostrando así la falta reiterada a sus obligaciones para con sus
trabajadores. 2.- Con fecha 1 octubre 2019, presenté a mi ex empleador carta de auto-despido.
Los motivos que me llevaron a tomar ante dicha medida, fueron los reiterados incumplimientos
en que ha incurrido mi ex empleador durante todo el desarrollo de nuestra relación laboral, como
son: el pago tardío de mis remuneraciones, el no pago derechamente de las remuneraciones desde
julio hasta 30 septiembre 2019, el no pago de cotizaciones previsionales existiendo meses sin
declaración. TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO: Lo descrito precedentemente motivó
que concurriera el día 10 octubre 2019 a la Inspección Provincial del Trabajo de Los Ángeles, a
formular reclamo administrativo Nº803/2019/1832, para obtener el pago de las prestaciones
laborales que en derecho me corresponden. En virtud de lo anterior dicha entidad administrativa
fijó un comparendo de conciliación, para el día 25 octubre del mismo año. En la audiencia
señalada precedentemente la parte reclamada no comparece, terminando así la instancia

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