Burgos - Baeza - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875343083

Burgos - Baeza

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1993757
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1993757 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 1993757
NOTIFICACIÓN
Certifico: Que en Quinta Normal, ante el Juzgado de Familia de Pudahuel, ubicado en San
Pablo 4455, Quinta Normal, se está tramitando causa de Divorcio unilateral Causa RIT
C-218-2021, caratulada Burgos/Baeza, demanda interpuesta por Jaime Orlando Burgos Aguilera,
en contra de Nayadeth María Baeza Muñoz. En lo principal: Demanda de divorcio unilateral por
cese de convivencia por más de tres años. Primer otrosí: Acompaña documentos. Segundo otrosí:
Privilegio de Pobreza. Tercer otrosí: Solicita notificación que indica. Cuarto otrosí: Patrocinio y
poder, termina solicitando tener por interpuesta demanda de divorcio vincular unilateral por cese
efectivo de la convivencia por más de tres años, en contra de doña Nayadeth María Baeza
Muñoz, previamente individualizada, recibirla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus
partes y declarar el divorcio vincular del matrimonio celebrado con fecha 24 de enero de 1986,
en la Circunscripción de Quinta Normal, y que se encuentra inscrito en el Registro de
Matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación con el número 104 del mismo año,
por concurrir la causal establecida en la ley, especialmente la fijada en el inciso 3º del artículo 55
de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, cese efectivo de la convivencia entre los cónyuges por
más de tres años, ordenando se subinscriba la sentencia definitiva que lo declara, al margen de la
inscripción de matrimonio respectiva. Por resolución de fecha diecinueve de enero de dos mil
veintiuno: A lo principal: Por interpuesta demanda de Divorcio Unilateral, Traslado. Atendida la
emergencia de salud pública que afecta a nuestro país, y lo dispuesto en Actas números 41, 42 y
53 de la Excelentísima Corte Suprema, teniendo presente que la materia de autos no es de
aquellas que puedan considerarse de carácter grave y urgente, se resuelve no programar la
audiencia mientras se mantengan las condiciones sanitarias presentes y hasta que se restablezcan
para un normal desarrollo de las audiencias. Sin perjuicio de lo anterior, se hace presente a las
partes que en caso de modificarse la causal a Divorcio de Común acuerdo, podrá ser incluida en
sala especial. Se representa a don Nayadeth María Baeza Muñoz, que de acuerdo a lo que
dispone el artículo 18 de la Ley 19.968 a la audiencia de que se trata deberá comparecer
patrocinado por abogado habilitado para el ejercicio de la profesión y representado por persona
legalmente habilitada para actuar en juicio. Para el evento de que careciera de los medios para
asistencia de abogado particular, desígnesele como defensor de oficio para la audiencia de rigor a
abogado de la Oficina de Familia de Quinta Normal de la Corporación de Asistencia Judicial
Regional Metropolitana, con domicilio en Santo Domingo 3673-B, comuna de Quinta Normal,
debiendo la parte demandada concurrir a dicha Institución con al menos quince días antes de la
audiencia preparatoria fijada precedentemente. Al primer otrosí: Por acompañado Al segundo
otrosí: Acredítese Al tercer otrosí: Téngase presente, solo para aquellas resoluciones a las cuales
la Ley o el Tribunal no ordene forma especial de notificación. Al cuarto otrosí: Téngase presente
el patrocinio y por conferido el poder, ingrésese a SITFA. Notifíquese personalmente al
demandado por el Centro de Notificaciones de los Tribunales de Familia, haciéndole entrega de
copia íntegra de la demanda y proveído. En caso de no resultar posible practicar la primera
notificación personalmente, se procederá a notificar de conformidad a lo dispuesto por el inciso
2° del artículo 23 de la ley 19.968. Firmada por Hernán López Barrientos, Juez Titular del
Juzgado de Familia de Pudahuel. Por resolución de fecha ocho de julio de dos mil veintiuno:
Habiéndose dispuesto por este Tribunal dar curso progresivo a estos autos, se cita a las partes a
audiencia preparatoria para el día 3 de diciembre de 2021, a las 10:30 horas, la que se
realizará vía remota. Para ello se incorporará en la historia de la causa la ID de Zoom
correspondiente. Si las partes no contaren con los medios tecnológicos, deben asistir
presencialmente al tribunal, el día y la hora indicada, con a lo menos 15 minutos de antelación.
La Audiencia se realizará con la parte que asista, afectándole a la que no, todas la resoluciones
que se dicten en ella sin necesidad de posterior notificación. Notifíquese personalmente a la parte
demandada doña Nayadeth María Baeza Muñoz, cédula de identidad 10.470.131-0, cuyo último
domicilio conocido fue San German N°1251, Lo Prado, de la demanda, su proveído y la presente

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