Decisión nº C2284-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287425

Decisión nº C2284-17, de Consejo de Transparencia de 22 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución22 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaAseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C2284-17

Entidad pública: Municipalidad de Buin.

Requirente: Bruno Díaz Díaz.

Ingreso Consejo: 04.07.2017.

En sesión ordinaria N° 825 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2284-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 4 de julio de 2017, don Bruno Díaz Díaz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Buin, fundado en la ausencia de respuesta a su requerimiento, mediante el cual solicitó información sobre el proyecto de reposición de señales de tránsito que indica.

2) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo al "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de realizar las gestiones necesarias con el objeto de obtener por parte del organismo reclamado la información solicitada por la parte reclamante.

3) Que, en el marco de dicho procedimiento, mediante correo electrónico de 4 de agosto de 2017, el órgano reclamado remitió a este Consejo, información que daría respuesta al requerimiento.

4) Que, conforme a lo señalado precedentemente, mediante oficio N° E2385, de 8 de agosto de 2017, esta Corporación junto con remitir la información recabada, solicitó al reclamante pronunciarse en los siguientes términos: (1°) señale si la información proporcionada por el órgano reclamado satisface o no su solicitud de información, de...

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