Causa nº 413/2014 (Apelación). Resolución nº 15836 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 21 de Enero de 2014
Juez | Rubén Ballesteros C.,Pedro Pierry A.,María Eugenia Sandoval G. |
Corte en Segunda Instancia | C.A. de Santiago |
Materia | Derecho Civil |
Número de registro | 413-2014-15836 |
Fecha | 21 Enero 2014 |
Número de expediente | 413/2014 |
Emisor | Sala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile) |
Partes | BRUNET BRUCE MARCELO / ISAPRE MAS VIDA S.A. |
Rol de ingreso en Cortes de Apelación | 33832-2013 |
Santiago, veintiuno de enero de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos sexto, séptimo, noveno, décimo y décimo tercero, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y además presente:
Que la presente acción se interpone en representación de S.N.F., en contra de la Isapre Masvida y en subsidio en contra del Ministerio de Salud, impugnando el acto que se califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa de la mencionada I. de otorgar el medicamento S. o Eculizumab, prescrito al recurrente como única alternativa de tratamiento efectivo de la enfermedad que padece, esto es, Hemogloburina Paroxistica Nocturna, afectando así las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1 y 2 de la Constitución Política de la República.
Que al informar la Isapre recurrida esgrime que no ha cometido acto ilegal o arbitrario, por cuanto, tal como se le informó al recurrente, en la especie no procede la Cobertura Adicional por Enfermedades Catastróficas, que es un beneficio que tiene por objeto aumentar la cobertura respecto de prestaciones de alto costo, pues ella se encuentra regulada en la Circular N° 7 de la Superintendencia de Salud, la que expresamente excluye de cobertura a los medicamentos e insumos no registrados en el Instituto de Salud Pública (ISP), encontrándose el medicamento S. en tal situación. Agrega que siendo la CAEC una cobertura excepcional, adicional al plan de salud y teniendo las características de un seguro, se rige por normas restrictivas.
Que en estos autos informó el Ministerio de Salud, quien realiza una exposición acerca del régimen de inscripción de medicamentos previsto en el Código Sanitario y en el Decreto Supremo N° 3 de 2010, del mismo Ministerio el cual se encuentra a cargo del Instituto de Salud Pública. A continuación, explica el sistema de cobertura de medicamentos para los beneficiarios del sistema público de salud, señalando que para que ésta proceda se necesita que el medicamento forme parte del Formulario Nacional de Medicamentos. Sin embargo, reconoce que en casos extraordinarios y sólo para los usuarios del sistema público, atendidas las necesidades de los pacientes, se incluyen en la cobertura productos que no se encuentran en el mencionado formulario y que incluso no cuentan con la autorización de comercialización como sería el caso de S., los que son cubiertos dentro de las posibilidades presupuestarias con cargo a un fondo de “Auxilio Extraordinario”, previo examen del caso concreto donde se estudian antecedentes clínicos relacionados con la recuperabilidad del paciente y también antecedentes socioeconómicos.
Que a requerimiento del tribunal de alzada capitalino se acompañó informe actualizado del estado de salud del recurrente. En éste se expone que se le diagnosticó en el año 2008 “Hemogloburina Paróxistica Nocturna”, enfermedad que se caracteriza por sufrir quien la padece crisis hemolíticas, la que sin tratamiento tiene una mortalidad de un 80%. Agrega que el recurrente ha experimentado más de treinta hospitalizaciones debido a crisis hemolíticas, estando a la fecha de emisión del informe hospitalizado desde hace un mes.
Se expone que la enfermedad que afecta al recurrente lo tiene postrado, pues cualquier esfuerzo físico empeora su condición clínica y que la perspectiva de recuperación es nula de no mediar el financiamiento del medicamento Soliris...
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