Resolución núm. 7270 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2011. DECLARA ZONA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA A LAS COMUNAS DE CHAITÉN, FUTALEUFÚ Y PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Resolución |
DECLARA ZONA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA A LAS COMUNAS DE CHAITÉN, FUTALEUFÚ Y PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
Núm. 7.270 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la resolución N° 477, de 1995, que declara Zona de Control Sanitario y establece medidas sanitarias para la erradicación de la Brucelosis bovina en las provincias de Chiloé y Palena; la resolución Nº 2.179, de 2006; el informe para la declaración de zona libre de Brucelosis bovina a las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena; la encuesta epidemiológica para determinar la ausencia de Brucelosis bovina en la provincia de Palena de la Dirección Regional SAG Los Lagos; y
Considerando:
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Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades declaradas de control obligatorio.
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Que históricamente no se han detectado casos clínicos de la enfermedad en animales de la zona y que entre los años 2005 y 2007, se desarrolló un estudio para determinar la ausencia del agente en dicho territorio.
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Que nunca se ha aplicado la vacuna RB51 en las comunas mencionadas.
Resuelvo:
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Declárase a las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena ubicadas en la provincia de Palena, Región de Los Lagos, zona libre de Brucelosis bovina e incorpórase dicha enfermedad al sistema de vigilancia de enfermedades exóticas.
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Facúltase al Director del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Lagos, para adoptar las siguientes medidas sanitarias con el fin de prevenir el ingreso de la enfermedad y detectar precozmente la infección por Brucella abortus:
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Designación de establecimientos pecuarios en categoría de "riesgo" para fines de vigilancia de Brucelosis bovina.
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Declaración de cuarentenas, aislamientos, restricciones de movimiento, inspecciones documentales, barreras sanitarias, zonas de control sanitario, marcas o señales obligatorias, vacunaciones, sacrificio o beneficio de animales clasificados como enfermos o sospechosos de estarlo según las pruebas oficiales.
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Exigencia para los bovinos de reproducción que ingresan a dicho territorio de provenir de zonas declaradas libres o de predios certificados como libres de Brucelosis bovina.
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Los...
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