Resolución núm. 7270 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2011. DECLARA ZONA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA A LAS COMUNAS DE CHAITÉN, FUTALEUFÚ Y PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469548210

Resolución núm. 7270 EXENTA, publicada el 12 de Noviembre de 2011. DECLARA ZONA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA A LAS COMUNAS DE CHAITÉN, FUTALEUFÚ Y PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

DECLARA ZONA LIBRE DE BRUCELOSIS BOVINA A LAS COMUNAS DE CHAITÉN, FUTALEUFÚ Y PALENA DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS

Núm. 7.270 exenta.- Santiago, 7 de noviembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; DFL RRA Nº 16, de 1963, sobre Sanidad y Protección Animal; la resolución N° 477, de 1995, que declara Zona de Control Sanitario y establece medidas sanitarias para la erradicación de la Brucelosis bovina en las provincias de Chiloé y Palena; la resolución Nº 2.179, de 2006; el informe para la declaración de zona libre de Brucelosis bovina a las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena; la encuesta epidemiológica para determinar la ausencia de Brucelosis bovina en la provincia de Palena de la Dirección Regional SAG Los Lagos; y

Considerando:

  1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de prevenir, controlar, combatir y erradicar las enfermedades declaradas de control obligatorio.

  2. Que históricamente no se han detectado casos clínicos de la enfermedad en animales de la zona y que entre los años 2005 y 2007, se desarrolló un estudio para determinar la ausencia del agente en dicho territorio.

  3. Que nunca se ha aplicado la vacuna RB51 en las comunas mencionadas.

    Resuelvo:

  4. Declárase a las comunas de Chaitén, Futaleufú y Palena ubicadas en la provincia de Palena, Región de Los Lagos, zona libre de Brucelosis bovina e incorpórase dicha enfermedad al sistema de vigilancia de enfermedades exóticas.

  5. Facúltase al Director del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Los Lagos, para adoptar las siguientes medidas sanitarias con el fin de prevenir el ingreso de la enfermedad y detectar precozmente la infección por Brucella abortus:

    1. Designación de establecimientos pecuarios en categoría de "riesgo" para fines de vigilancia de Brucelosis bovina.

    2. Declaración de cuarentenas, aislamientos, restricciones de movimiento, inspecciones documentales, barreras sanitarias, zonas de control sanitario, marcas o señales obligatorias, vacunaciones, sacrificio o beneficio de animales clasificados como enfermos o sospechosos de estarlo según las pruebas oficiales.

    3. Exigencia para los bovinos de reproducción que ingresan a dicho territorio de provenir de zonas declaradas libres o de predios certificados como libres de Brucelosis bovina.

  6. Los...

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