Brito - Limpieza Industrial Danton Clean SpA y otra - 15 de Noviembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 878254068

Brito - Limpieza Industrial Danton Clean SpA y otra

Fecha de publicación15 Noviembre 2021
Número de registroCVE-2034509
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.103
CVE 2034509 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.103 | Lunes 15 de Noviembre de 2021 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2034509
NOTIFICACIÓN
Que, ante este Juzgado de Letras de La Calera, con fecha 14 de mayo de 2021, se inició esta
causa RIT: O-31-2021, caratulada “BRITO/LIMPIEZA INDUSTRIAL", cuya demanda
extractada es la siguiente: NORMA DEL PILAR BRITO RAMIREZ, auxiliar de aseo,
domiciliada en Avenida Centenario 2, Block 3, Depto. 23, comuna de La Calera, en tiempo y
forma, vengo interpone demanda laboral de nulidad de terminación de contrato de trabajo para
efectos remuneracionales y previsionales y cobro de prestaciones laborales y previsionales en
procedimiento de aplicación general, en contra de mi exempleador la empresa LIMPIEZA
INDUSTRIAL DANTON CLEAN SPA, representada legalmente por doña MARÍA
ANGÉLICA DIAZ FUENTES, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida
Hernando de Aguirre Nº 128, oficina 904, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, y
solidaria o subsidiaramente, según corresponda, en contra de la empresa HIPERMERCADO
TOTTUS S.A., cuyo representante legal es don WILSON GONZALO ZUÑIGA FREDES, o
quien lo represente conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en calle
Prolongación 33 Pérez Nº 12010, comuna de La Calera, solicitando desde ya se acoja, dando
lugar a ella en todas sus partes con expresa condenación en costas, en atención a la exposición
circunstanciada de hechos y antecedentes de derecho que a continuación señalo: EXPOSICIÓN
CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS.- Con fecha 1 de noviembre del año 2017 comencé a
prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado de
autos, ya individualizado, celebrando el correspondiente contrato de trabajo que primitivamente
se pactó a plazo, pero luego devino en uno de carácter indefinido. Los servicios para los que fui
contratada eran los de auxiliar de aseo en el establecimiento Supermercado Tottus de La Calera,
ubicado en calle Prolongación 33 Pérez Nº 12010, comuna de La Calera. La jornada ordinaria de
trabajo pactada era de 45 horas semanales distribuidas por sistema de turnos rotativos. Para todos
los efectos legales la remuneración ascendía a la suma de $ 326.500.- suma que señalo para
efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Es del caso que con fecha 10 de octubre del año
2019, se me otorgó la primera licencia médica, la que presenté a mi empleadora, sin embargo,
ésta no la tramitó por lo que no pude percibir mi subsidio correspondiente, luego me mantuve
con licencias médicas sucesivas, en atención a mi deteriorado estado de salud. Ninguna de estas
licencias médicas fueron pagadas, ya que se me señaló que no estaban pagadas las cotizaciones
previsionales. La última licencia médica que se me otorgó venció el día 12 de noviembre del año
2020. No pude ubicar a mi empleadora para conocer mi situación laboral, es así que acudí a la
Inspección del Trabajo donde se me aconsejó que debía autodespedirme, lo que hice, redactando
yo misma la carta de autodespido. Hago presente que se me adeudan remuneraciones
correspondientes a todas las licencias que no fueron tramitadas por mi empleadora, que abarcan
el período octubre del año 2019 a enero de 2021, fecha en que me autodespedí. Además, se me
adeudan las cotizaciones previsionales, así como las gratificaciones que estaban pactadas en el
contrato y no me fueron pagadas y los feriados legales no otorgados. ANTECEDENTES DEL
TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. Es preciso señalar que mi ex empleadora no ha
dado cumplimiento a la obligación de declarar y pagar en forma íntegra mis cotizaciones
previsionales del período octubre de 2019 a enero de 2021, como así lo exige la ley, tal como se
demuestra con los certificados de cotizaciones previsionales que se acompaña. También hago
presente que mi ex empleadora no cumplió con los pagos de las remuneraciones del mes de
noviembre del año 2019, así como no tramitó las licencias médicas del período comprendido
entre octubre de 2019 a noviembre del año 2020, privándome de recibir los subsidios a los que
tenía derecho. Así como no se me otorgó el feriado anual del período 2018-2019 y 2019-2020.
Cabe destacar que mi ex empleadora incurrió en el incumplimiento del contrato de trabajo que
nos ligaba, atendido que no recepcionó ni tramitó mis licencias médicas, pese a mis constantes
reclamos. Frente a estos incumplimientos de mi ex empleadora que me estaban afectando
gravemente, produciendo un menoscabo económico, decidí poner término a mi contrato de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR