Causa nº 5377/2012 (Apelación). Resolución nº 7753 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 24 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2013 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 5377/2012 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 16439-2011 - C.A. de Santiago |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veinticuatro de enero de dos mil trece.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepcion de sus considerandos tercero a quinto, que se eliminan.
Y se tiene ademas presente:
Que en la especie ha deducido la presente accion de garantia de derechos constitucionales don J.B.C., en representacion de D.A. y L.A., ambos B.C., en contra de la "C.V." impugnando el acto ilegal y arbitrario consistente en no haber reconocido la calidad de victimas de violacion de derechos humanos respecto de aquellos en cuyo favor recurre, quienes fueron detenidos y torturados en el ano 1973. Expone que sus dos hermanos presentaron en el ano 2010 en tiempo y forma su solicitud para obtener tal calificacion acompanando los antecedentes exigidos por la ley para ese efecto. No obstante ello, la recurrida sin argumento alguno de forma ilegal y arbitraria no los califico como victimas de violacion de los derechos humanos.
Que la labor de la recurrida fue establecida por el Presidente de la Republica cumpliendo el mandato expreso del articulo 3 transitorio de la Ley N-o 20.405. Asi, su objeto consistio en calificar -de acuerdo a los antecedentes que se le presentaren- a las personas "que en el periodo comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, hubiesen sufrido privacion de libertad y/o torturas por razones politicas" y a aquellas que "en el periodo senalado precedentemente, hubieren sido victimas de desaparicion forzada o correspondieren a ejecutados politicos, cuando aparezca comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o de personas a su servicio; como asimismo, los secuestros y los atentados contra la vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos politicos". En ambos casos se debio cenir a los requisitos establecidos en las letras a) y b) del inciso primero del mencionado articulo. Una vez completada tal labor de calificacion le correspondia elaborar una nomina con los nombres de las personas calificadas como victimas.
Que es en el contexto de la emision del informe final de la recurrida, una vez concluida su labor de calificacion descrita en el considerando anterior, que el recurrente atribuye arbitrariedad e ilegalidad al mismo, desde que estima que no se le ha reconocido a traves de este la calidad de victima de violacion de derechos humanos a sus hermanos, quienes -a su juicio- si cumplen con los requisitos para obtener tal calificacion.
Que para resolver la presente accion resulta atinente transcribir parte del contenido del "Informe de la Comision Presidencial Asesora para la Calificacion de detenidos desaparecidos, Ejecutados Politicos y Victimas de Prision Politica y Tortura", que se acompana por la recurrida a fojas 63, cuyo contenido resulta esclarecedor en torno a lo esbozado en el recurso.
En efecto, en la pagina 52 del mencionado informe se exponen las razones por las cuales la Comision no aprobo las solicitudes de calificacion de victimas de violaciones a los derechos humanos: "...casos que estimo fuera de su mandato o casos cuyos antecedentes no fueron suficientes para formar conviccion.
Fue asi como los allanamientos, situaciones de represion masiva con ocasion de las protestas en la decada de los 80, denuncias de prohibicion de ingreso a Chile...
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