Para brindar mayor protección a los Fiscales del Ministerio Público y a los Defensores de la Defensoría Penal Pública, en el ejercicio de sus funciones. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502250

Para brindar mayor protección a los Fiscales del Ministerio Público y a los Defensores de la Defensoría Penal Pública, en el ejercicio de sus funciones.

Fecha06 Junio 2007
Número de Iniciativa5103-07
Fecha de registro06 Junio 2007
EtapaTramitación terminada Ley Nº 20.236 (Diario Oficial del 27/12/2007)
MateriaDEFENSOR PENAL PÚBLICO, DEFENSORIA PENAL PÚBLICA, FISCALES, MINISTERIO PÚBLICO, PROTECCIÓN A FISCALES
Autor de la iniciativaAlvear Valenzuela, Soledad, Espina Otero, Alberto, Gómez Urrutia, José Antonio, Larraín Fernández, Hernán, Muñoz Aburto, Pedro
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción
Proyecto de ley destinado a brindar mayor protección a los fiscales en el ejercicio de sus funciones


Proyecto de ley destinado a brindar mayor protección a los

Fiscales del Ministerio Público y a los Defensores de la Defensoría Penal Pública, en el ejercicio de sus funciones.




Honorable Senado:


Para quienes suscribimos la presente Moción, la seguridad e integridad física de los fiscales y defensores públicos que diariamente asisten a las audiencias en los tribunales de garantía u orales en lo penal, constituye una preocupación primordial.


Por ello, nos han impactado fuertemente los atentados y las amenazas sufridos en el último tiempo por distintos fiscales del Ministerio Público y por defensores públicos, incluidos los abogados que ejercen la defensa penal en virtud de licitación, que son de conocimiento público y que nos mueven a reaccionar, dando una solución legislativa adecuada a estas situaciones inaceptables.


De esta manera, además, recogemos planteamientos legítimamente expresados en este mismo sentido por el Ministerio Público.


Como se sabe, la reforma procesal penal, al haber introducido por primera vez en Chile el juicio oral y público, ha planteado problemas hasta ahora desconocidos para la seguridad personal de quienes intervienen en él, respecto de los cuales las figuras delictivas contempladas en los artículos 261 y 262 del Código Penal resultan insuficientes.


Lo anterior es claro, si se consideran las penas significativamente más altas que se imponen a conductas similares cuando ellas afectan a miembros de la policía.


No debe olvidarse que los bienes jurídicos protegidos son, en todos estos casos, los mismos: el principio de autoridad y la protección de la vida e integridad corporal de los agentes del Estado. Por ello, no parece lógico que haya disparidad en la construcción de los tipos y en la cuantía de las penas con que se castigan los atentados. Por otra parte, debe tenerse presente que las amenazas y atentados contra fiscales y defensores socavan los pilares...

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