Causa nº 603/2011 (Apelación). Resolución nº 4116 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 436256322

Causa nº 603/2011 (Apelación). Resolución nº 4116 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Enero de 2011

Fecha de Resolución25 de Enero de 2011
MovimientoINADMISIBLE RECURSO DE APELACIÓN
Rol de Ingreso603/2011
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación8834-2010 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

1

Santiago, veinticinco de enero de dos mil once.

A fojas 52: téngase presente.

Vistos y teniendo presente:

PRIMERO

Que en estos autos don P.B.V., ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago mediante la cual se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto, disponiendo, por tanto, no admitirlo a tramitación;

SEGUNDO

Que el artículo 2° del Auto Acordado de esta Corte sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, establece en su inciso 2° que presentado éste ?el Tribunal examinará si ha sido interpuesto en tiempo y si se mencionan hechos que pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Si su presentación es extemporánea o no se señalan hechos que puedan constituir vulneración a garantías de las mencionadas en la referida disposición constitucional lo declarará inadmisible desde luego por resolución fundada, la que sólo será susceptible del recurso de reposición ante el mismo tribunal?;

TERCERO

Que por otro lado, el número 5° del mismo auto acordado establece que la sentencia que se dicte , ya sea que acoja, rechace o declare inadmisible el recurso, será apelable ante la Corte Suprema, debiendo interponerse el recurso dentro del término fatal de cinco días hábiles contados desde la notificación por el estado diario de la sentencia que decide el recurso;

CUARTO

Que lo manifestado precedentemente denota sin lugar a dudas que los recursos que proceden en la acción de protección son los de reposición en contra de la resolución que declare la inadmisibilidad del recurso, y el de apelación en contra la sentencia definitiva;

QUINTO

Que por haber norma expresa acerca de las resoluciones apelables, no procede acudir a las disposiciones comunes a todo procedimiento, y por tal razón ha de concluirse que la resolución que declara la inadmisibilidad de esta clase de acciones ?al inicio del procedimiento- no es apelable. Por otra parte esta Corte carece de competencia para conocer la referida apelación, según queda de manifiesto de la simple lectura de los artículos 96 y 98 del Código Orgánico de Tribunales;

Por estas consideraciones se declara que es inadmisible el...

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