Breves consideraciones sobre la formación del contrato a la luz del Draft Common Frame of Reference y de la precedente tradición jurídica europea. Un estudio sobre los fundamentos del derecho contractual europeo - Derecho Privado. Estudios sobre la formación del contrato en Europa y la representación aparente - Libros y Revistas - VLEX 1025788128

Breves consideraciones sobre la formación del contrato a la luz del Draft Common Frame of Reference y de la precedente tradición jurídica europea. Un estudio sobre los fundamentos del derecho contractual europeo

AutorAldo Petrucci
Cargo del AutorProfesor Ordinario de la Universidad de Pisa
Páginas17-84
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§ 1. RESPONSABILIDAD PRE CONTRACTUAL:
TRATATIVAS Y DEBERES DE RESERVA
A. COMENTARIOS A LOS ARTÍCULOS DEL DCFR
La integridad del capítulo tercero del segundo libro del Proyecto
-
sabilidad precontractual, cuya disciplina resulta mucho más amplia y
articulada respecto a los dos artículos (2: 301 y 2: 302) previstos sobre
esta materia de los  (PECL) de la Co-
misión Lando. En efecto, junto a una sección (la tercera) que tiene por
objeto, en sentido más general, las tratativas precedentes al contrato
y la obligación de reserva, han sido agregadas cuatro, entre las cua-

profesionales: estas conciernen a los deberes de información claras y
precisas gravantes sobre estos últimos en vista de la conclusión de los
contratos con los consumidores, “medios” o particularmente “des-
ventajados”, relativos bienes o servicios (la primera), los deberes de
los profesionales de prevenir errores por parte de los consumidores
en la contratación digital (la segunda) y los efectos de la remisión de
bienes o de prestación de servicios no requeridos por parte de los
empresarios y profesionales (la cuarta), mientras la última (la quin-
ta) se ocupa del resarcimiento de los daños como consecuencia de la
violación de diversos deberes referidos en el íntegro capítulo1. Como
se observa, aparece algo reducido el espacio reservado a la regula-
ción tradicional de la responsabilidad contractual, resultando, más
bien, particularmente dilatado lo conexo a la tutela de los consumi-
dores, tanto que se hace referencia a una distinción entre el área de
1 Sobre el carácter innovativo de la disciplina en este contenida, pueden verse
las breves, pero incisivas observaciones de ALPA, Presentazione en: 
   , Padua, 2009, p. VII y
ss., así como el más amplio análisis de E. LUCCHINI GUASTALLA, 
, , p. 135 y
ss.
ALDO PETRUCCI
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la “contratación individual” y el área de la “contratación estandari-
zada”2.
Las motivaciones de esta elección se pueden fácilmente identi-

proveer la mejora y la armonización del acquis comunitario existente
sobre la protección de los consumidores en la contratación en masa
con las empresas y los profesionales.
Tomando en consideración los artículos de entrada general del
Proyecto (II.- 3: 301 y 3: 302), se regula si y a qué condiciones una
parte puede ser considerada responsable por un comportamiento
realizado antes de la (independientemente) efectiva conclusión de
   -
car comportamientos de diversa naturaleza, tendientes a representar
falsamente la realidad, de amenazar, de prolongar tratativas inútiles

fe.
-
mente la libertad de cualquiera de iniciar tratativas para la conclu-
sión de un contrato, sin que se les pueda imputar una responsabili-
dad por la falta de llegada a un acuerdo, compitiendo a quien haya
iniciado estas un deber de desarrollarlas según buena fe y corrección.
Se concluye que no se pueda iniciar ni continuar una negociación
en ausencia de una efectiva voluntad de llegar a un acuerdo con la
otra parte, ni que se pueda interrumpirla violando tal deber. Quien
lo haya hecho responde por todas las pérdidas sufridas por la contra-
parte (... ) y su
observancia no puede ser excluida o limitada en el contrato:
ART. II. – 3: 301: NEGOTIATIONS CONTRARY TO GOOD FAITH AND FAIR
DEALING
(1)        
 (2)    

 
(3)
. (4) 
2 Así, LUCCHINI GUASTALLA, , cit., p. 136 y ss.
DERECHO PRIVADO
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     

.
Como se puede observar, se quiere sancionar las conductas ten-
dientes a “sabotear” la conclusión del contrato. En efecto, en presen-
cia del principio general de la libertad contractual (art. II. - 1:102), en
base al cual cualquiera es libre de empezar tratativas y de interrum-
pirlas antes de la conclusión del contrato, sin deberse explicar razo-
nes, se considera que es contraria a la buena fe la conducta de quien
hace contratos con la contraparte no queriendo dar vida al negocio y
causando a la misma, gastos y daños3.
Más allá del comportamiento de quien inicia tratativas inútiles,
debe ser igualmente censurada la  de quien con-
tinúa tratando, luego de haber decidido no concretizar el contrato, y

sin haber ni siquiera manifestado la mínima complicación o la míni-
ma duda acerca del buen éxito del negocio.
Se ha mantenido, sobre las huellas del artículo 2: 302 de los PECL,
un artículo (II. - 3: 302) intencionalmente dedicado a la tutela del se-
  
las tratativas:
ART. II. – 3: 302: BREACH OF CONFIDENTIALITY
(1)      

    -
 (2) 
 

. (3)-

(4)    


3 VON BAR – CLIVE,     
, Múnich, 2009, p.
246 y ss.

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