Bravo - Uribe - 3 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 868053270

Bravo - Uribe

Fecha de publicación03 Mayo 2021
Número de registroCVE-1930166
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.944
CVE 1930166 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.944 | Lunes 3 de Mayo de 2021 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 1930166
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT O-41-2021, RUC: 21-4-0314844-7, caratulada "BRAVO/URIBE” se ha ordenado
notificar a las demandadas, HECTOR DONAIRE DELGADILLO, RUT 15.312.865-0;
GASTRONOMÍA EYH SPA, RUT 76.736.779-1, representada legalmente por HÉCTOR
DONAIRE DELGADILLO, y EYSSA ROXANA URIBE VELOSO, RUT 17.434.881-2,
mediante aviso que se publicará en un diario a elección del demandante, conforme lo dispone el
artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO
PRINCIPAL: Despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e
indemnizaciones. Declaración de único empleador y/o co-empleador EN EL PRIMER OTROSÍ:
Nulidad del despido; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Acredita Personería y asume patrocinio; EN
EL TERCER OTROSÍ: Forma de Notificación. S. J. LETRAS DEL TRABAJO
ANTOFAGASTA KAMILA LEIVA BITAR, Abogada, cédula de Identidad: 17.132.284-7 y
CAMILA CALLE CASTRO, Abogada, cedula de identidad: 16.926.995-5, ambas en
representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don RIGOBERTO
NICOLÁS BRAVO ROJAS. R.U.T.: 14.554.476-9, todos con domicilio para estos efectos en
calle 14 de Febrero Nº 2534, Oficina 201, Antofagasta a S.S. respetuosamente decimos: Por este
acto, venimos en interponer demanda por despido injustificado, indebido o improcedente, cobro
de prestaciones e indemnizaciones y declaración de único empleador en subsidio co- empleador
en contra del ex empleador del trabajador: GASTRONOMÍA E Y H SPA R.U.T.: 76.736.779-1,
representada legalmente por don Héctor Donaire Delgadillo R.U.T. 15.312.865-0 por quien en
virtud del artículo 4 del Código del Trabajo ejerza dicha función a la época de notificación de
esta demanda, ambos con domicilio en Avenida Croacia Nº84, Antofagasta, así también en
contra de HÉCTOR DONAIRE DELGADILLO R.U.T. 15.312.865-0 con domicilio en Avenida
Croacia Nº84, Antofagasta, y en contra de EYSSA ROXANA URIBE VELOSO R.U.T.
17.434.881-2, con domicilio en Avenida Croacia Nº84, Antofagasta, en virtud de las siguientes
consideraciones de hecho y de Derecho que a continuación se expondrán: I. Relación
circunstanciada de los hechos: A. Relación laboral y circunstancias: a) Con fecha 07 de junio del
2016, el actor comenzó a trabajar para los demandados, HÉCTOR DONAIRE DELGADILLO y
EYSSA ROXANA URIBE VELOSO, bajo vínculo de subordinación y dependencia para
cumplir las funciones de “Garzón-repartidor”, en sus dependencias ubicadas en Avenida Croacia
y en calle Washington de esta ciudad. En este sentido es menester indicarle a S.S que el
empleador en un comienzo de la relación laboral se rehusó a escriturar el contrato de trabajo, por
lo que mi representado trabajo en informalidad laboral por varios meses, y solo ante la
insistencia de éste, el empleador procede a escriturar el mismo, recién el 03 septiembre del 2018.
Ahí aparece como empleador la sociedad GASTRONOMÍA E Y H SPA, y no se le reconoce
antigüedad laboral, además de indicar una remuneración menor a la real, con el solo afán de
burlar a la legislación laboral vigente. b) Por realizar las labores señaladas, el actor percibía un
sueldo de $408.125.- En tal sentido, la remuneración señalada es la que debe tomarse en cuenta
para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan, según lo establece el artículo 172 del
Código del Trabajo en cuanto señala que “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que
se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda
cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de
terminar el contrato”. c) La naturaleza del contrato de trabajo era indefinida. d) La jornada de
trabajo es de carácter ordinaria de 45 horas semanales, en una distribución de 3 turnos, de
acuerdo a la cláusula segunda del contrato de trabajo. B. Antecedentes del Término de la
Relación Laboral: a) Con fecha 18 de diciembre del 2020, el trabajador fue despedido por
supuestas necesidades de la empresa mediante carta de aviso la cual reza de la siguiente forma:
“Por medio de la presente notificamos a Ud. Que se ha resuelto poner término a su contrato de
trabajo, en forma inmediata a partir de esta fecha. La determinación precedente está amparada en

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