LO DE BRAVO SpA - 19 de Marzo de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 899432114

LO DE BRAVO SpA

Fecha de publicación19 Marzo 2022
Número de registroCVE-2101985
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta43.207
CVE 2101985 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 43.207 | Sábado 19 de Marzo de 2022 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 2101985
EXTRACTO
Jorge Enrique Figueroa Herrera, Abogado, Notario Público Interino 29ª Notaría Santiago,
con oficio en Mac Iver 225, piso 3, Santiago, certifico: Por escritura fecha 14 marzo 2022,
repertorio 827-2022, ante mí, Benjamín Bravo Fuenzalida, cédula de identidad N°16.096.843-5,
y Cristóbal Bravo Fuenzalida, cédula de identidad, N°12.852.266-2, constituyeron sociedad por
acciones cuyos estatutos extracto: Nombre: “Lo de Bravo Spa”. Domicilio: Ciudad de Santiago,
Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales, oficinas o
establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. Objeto: Uno) La consultoría de
proyectos agroindustriales, agrícolas, frutícolas, de riego, de desarrollo rural; Dos) la
comercialización, distribución de toda clase de productos agrícolas y frutícolas, propios o ajenos
y servicio de procesamiento; Tres) La construcción, explotación, proyección, gestión,
arrendamiento, compra, venta, permuta, corretaje, asesorías, intermediación e inversión, por
cuenta propia o ajena, en proyectos industriales, loteos, urbanizaciones, reciclajes,
remodelaciones, locales, casas, predios, y en general, bienes inmuebles urbanos, rurales y
agrícolas; Cuatro) la realización de todo tipo de inversiones en bienes corporales e incorporales,
muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, entre ellos, bonos, títulos de crédito y efectos de
comercio en general, cuotas de fondos de inversión y fondos mutuos, en acciones o derechos de
sociedades, ya sean de capital, de personas, asociaciones de cuentas en participación o de
cualquier otra especie, a título gratuito u oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo
percibir sus frutos y reinvertirlos sin restricciones de ningún tipo; Cinco) la compra, venta,
permuta, arrendamiento, usufructo y cualquier otra forma de explotación de bienes raíces
urbanos, agrícolas y forestales; Seis) la constitución y participación en fondos de inversión y
sociedades de cualquier tipo sean éstas anónimas, por acciones, en comandita, o de
responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto; y, Siete) en general, la realización de todos los
actos y la celebración de todos los contratos civiles, comerciales o administrativos, que digan
relación directa o indirecta con los fines antes indicados, que promuevan o complementen lo
señalado anteriormente, en el desarrollo de ellos o a la inversión de los fondos disponibles de la
sociedad. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta
propia o ajena y asociada o en coparticipación con terceros. Duración. Indefinida. Capital: El
capital de la Sociedad es la cantidad de $2.000.000, divido en 2.000 acciones ordinarias,
nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas.
Administración: La representación y administración de la Sociedad, el uso de su razón social y
su representación judicial y extrajudicial corresponderá a una o más personas naturales o
jurídicas (los “Administradores”), quienes la representarán con todas las facultades de
administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta
de accionistas. Se deja constancia que en la escritura extractada, sin formar parte de los estatutos
de la sociedad, se designó a don Benjamín Bravo Fuenzalida y a don Cristóbal Bravo Fuenzalida,
ambos ya individualizados, quienes actuando uno cualquiera de ellos en forma individual y
separadamente la ejercerán en la forma y con las limitaciones que constan en la escritura
extractada. Demás estipulaciones constan de escritura extractada, Santiago. 15 de marzo de 2022.

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