Bravo - Sociedad de Transportes Transvel SpA y otra - 1 de Septiembre de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 875339692

Bravo - Sociedad de Transportes Transvel SpA y otra

Fecha de publicación01 Septiembre 2021
Número de registroCVE-1994912
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.043
CVE 1994912 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.043 | Miércoles 1 de Septiembre de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1994912
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT: M-989-2020, RUC: 20-4-0262101-0, caratulados BRAVO con
SOCIEDAD TRANSPORTES, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: EXTRACTO
DE LA DEMANDA. LEONARDO ALFREDO BRAVO MENDEZ, RUT: 14.138.160-1, de
nacionalidad chilena, cesante, domiciliado para estos efectos Huber Benítez 4006, Block 12,
Comuna de Recoleta, Región Metropolitana, a S.S. respetuosamente digo: Que en este acto y
encontrándome dentro de plazo legal para hacerlo, según lo dispuesto en los artículos 163, 168,
172, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, vengo en interponer demanda de despido
injustificado, indebido e improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales que más adelante detallo en contra la empresa SOCIEDAD DE
TRANSPORTES TRANSVEL SPA, R.U.T. 76.352.347-0, del giro de su denominación,
representada legalmente por don PEDRO VELASCO MARCHANT, RUT: 12.355.844-8, ignoro
profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4
del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Calle Maipú 655, Comuna de San Bernardo,
Región Metropolitana, y de forma solidaria y/o subsidiaria contra la empresa INGENIERIA Y
CONSTRUCCION SANTA SOFIA LTDA, RUT: 76.057.083-4, del giro de su denominación,
representada legalmente por doña DORIS MARIAM GROVE DIAZ, RUT: 13.245.359-4, ignoro
profesión u oficio, o por quien haga sus veces, de conformidad con lo establecido en el artículo 4
del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Lago Icalma 7478, Comuna de La
Florida, Región Metropolitana, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y
fundamentos de Derecho que paso a exponer. Comencé a prestar servicios con fecha 04 de
septiembre de 2019 para la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES TRANSVEL SPA,
R.U.T 76.352.347-0. De conformidad con lo establecido en la cláusula primera del contrato de
trabajo las funciones que debía realizar eran de “OPERARDOR DE RETROEXCAVADORA”
en la Planta de Árido, ubicada en Rivera Norte, Río Maipo km 3, Aguas Abajo, San Bernardo, no
obstante, luego fui trasladado a una obra propiedad de la empresa INGENIERIA Y
CONSTRUCCION SANTA SOFIA LTDA, obra está que se ubicada en la Comuna de La
Florida. En lo que respecta a la jornada de trabajo, se estableció en la cláusula segunda indicando
que debía desempeñar una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde
las 8:00 am hasta las 18:00 horas con una hora de colación. Referente a la remuneración, de
acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera, percibiría una remuneración mensual de $400.000
pesos, más una gratificación de $100.000 pesos; movilización $120.675 pesos y colación $
120.675 pesos, lo que asciende a un total de $741.350 pesos, sin embargo, la última
remuneración que percibí fue por la cantidad de $816.350 pesos, monto que se tomará en
consideración para los efectos previstos en el artículo 172 del Código de Trabajo. Ahora bien, la
duración del contrato de trabajo fue establecida en la cláusula cuarta, indicando que el mismo
sería hasta el 04 de octubre de 2019, sin embargo, transcurrida dicha fecha, continué prestando
servicios para mi exempleador, de forma continua y permanente, por lo que debe entenderse que
mi contrato muto a indefinido. Desde el comienzo de la relación laboral, desempeñé mis
funciones de la forma más diligente posible, para la empresa SOCIEDAD DE TRANSPORTES
TRANSVEL SPA. Como indiqué con anterioridad, mis servicios fueron prestados para la
empresa INGENIERIA Y CONSTRUCCION SANTA SOFIA LTDA, en una obra ubicada en la
Comuna de La Florida, empresa ésta para la cual estuve prestando servicios de forma permanente
y continua hasta el término de la relación laboral. Diariamente llegaba puntualmente a mi lugar
de trabajo a realizar mis funciones de OPERARDOR DE RETROEXCAVADORA. Siempre
mantuve buena relación en mi lugar de trabajo, con mis compañeros de trabajo y jefes directos,
siendo el caso, que durante la vigencia de la relación laboral nunca fui amonestado ni de forma
verbal ni escrita por mi jefe directo. En reiteradas ocasiones conversé con mi exempleador a los
fines de solicitarle cumpliese con el pago de las cotizaciones previsionales, ya que,

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