Causa nº 14985/2018 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 736010413

Causa nº 14985/2018 (Apelación). Resolución nº 12 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 31 de Julio de 2018

Fecha de Resolución31 de Julio de 2018
MovimientoCONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Rol de Ingreso14985/2018
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación24374-2018 - C.A. de Santiago
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil dieciocho. Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus consideraciones Quinta y Sexta, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

Primero

Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.

Segundo

Que el artículo 201 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 24 de septiembre de 2006, Ministerio de Salud, permite a la Isapre poner término al contrato de salud cuando el cotizante incurra en el incumplimiento contractual consistente en falsear o no entregar de manera fidedigna toda la información en la Declaración de Salud, en los términos del artículo 190, incluso si se trata de la simple omisión de una enfermedad preexistente cuando la Institución de Salud Previsional demuestre que la omisión le causa perjuicios y que, de haber conocido dicha enfermedad, no habría contratado.

Tercero

Que entre los antecedentes acompañados por la recurrida se cuentan los comprobantes de pago de aquella parte de la cirugía bariátrica que la Isapre debía bonificar conforme a los términos del contrato y, además, la certificación realizada por Integramédica con fecha 28 de febrero de 2018, que contiene los antecedentes clínicos del recurrente desde el año 2013 y hasta 2017, de los cuales aparece que en el mes de mayo de 2013, se le diagnosticó obesidad, resistencia a la insulina y trastornos del metabolismo de las lipoproteínas y otras lipemias.

Cuarto

Que, así las cosas, hay constancia de la existencia de un diagnóstico médico certero con una anticipación de tres años y once meses a la afiliación del recurrente, información que tenía obligación de consignar en su declaración de salud.

Quinto

Que, en consecuencia, no es posible atribuir a la recurrida una actuación ilegal o arbitraria, desde que ha hecho uso de una facultad expresamente contemplada en la ley para casos como el sub lite, por lo que el recurso intentado no podrá prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20...

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