Decreto núm. 738, publicado el 21 de Julio de 1998. PROMULGA EL ACUERDO CON BRASIL COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA, EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO CON BRASIL COMPLEMENTARIO AL ACUERDO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA, EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA
Núm. 738.- Santiago, 12 de mayo de 1998.- Vistos: Los artículos 32, Nº17, y 50, Nº1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República y la ley Nº18.158.
Considerando:
Que con fecha 25 de marzo de 1996 se suscribió, en Brasilia, entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federativa del Brasil, el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica, en Materia de Sanidad Agropecuaria.
Que dicho Acuerdo Complementario fue adoptado en el marco del mencionado Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica, suscrito el 6 de julio de 1990 y publicado en el Diario Oficial de 28 de febrero de 1994.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 16 del mencionado Acuerdo Complementario.
D e c r e t o:
Promúlgase el Acuerdo Complementario al Acuerdo Básico de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica, en Materia de Sanidad Agropecuaria, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil el 25 de marzo de 1996; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.
ACUERDO COMPLEMENTARIO AL ACUERDO BASICO DE COOPERACION CIENTIFICA, TECNICA Y TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL EN MATERIA DE SANIDAD AGROPECUARIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil, en adelante denominados las Partes Contratantes.
Considerando:
Que es de interés común incrementar el intercambio comercial de los productos agrícolas y pecuarios y la cooperación técnica en los aspectos fitosanitarios y zoosanitarios entre los dos países;
Que los aspectos científicos, tecnológicos y normativos en materia de sanidad animal y sanidad vegetal revisten especial interés para facilitar el intercambio de animales, vegetales y sus subproductos y la preservación de los territorios de ambas Partes Contratantes, de plagas y enfermedades;
Que el reconocimiento, armonización y agilización de los requisitos y procedimientos técnicos y administrativos que se exigen en las importaciones de productos agrícolas y pecuarios facilitarán el comercio de esos productos y sus subproductos;
Que ambas partes están de acuerdo en que sus organismos sanitarios oficiales aplicarán estrictamente sus respectivas legislaciones y exigencias fito y zoosanitarias;
Que los dos países firmaron el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la Organización Mundial de Comercio (OMC);
Que el Servicio Agrícola y Ganadero del Ministerio de Agricultura de la República de Chile y la Secretaría de Defensa Agropecuaria (SDA) del Ministerio de Agricultura, de Abastecimiento y de Reforma Agraria de la República Federativa de Brasil son miembros del Comité de Sanidad Vegetal (COSAVE) y del Comité Regional de Salud Animal (CORESA) del Cono Sur;
Que la dinámica del comercio agropecuario exige actualizar los acuerdo existentes.
Acuerdan establecer, en virtud del Acuerdo Básico Bilateral de Cooperación Científica, Técnica y Tecnológica suscrito el 26 de julio de 1990, el siguiente Acuerdo Complementario:
Objetivo
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), como organismo técnico de la República de Chile y la Secretaría de Defensa Agropecuaria (SDA), como organismo técnico de la República Federativa del Brasil, en adelante las entidades ejecutoras, se comprometen a lo siguiente:
-
Detectar y dar prioridad a las acciones de cooperación técnica en materia de interés común para lograr un mejor control de las plagas y enfermedades fito y zoosanitarias existentes y facilitar el comercio de productos agropecuarios entre los dos países.
-
Elaborar planes para prevenir la introducción y propagación de plagas o enfermedades...
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