Braña - Faraday SpA - 1 de Junio de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 932715435

Braña - Faraday SpA

Número de registroCVE-2318437
Fecha de publicación01 Junio 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.566
CVE 2318437 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.566 | Jueves 1 de Junio de 2023 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 2318437
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-219-2023, RUC
23-4-0460989-0, caratulada “BRAÑA/FARADAY SpA”, se ha ordenado notificar a la
demandada “(1) FARADAY SpA, RUT Nº 76.743.104-K, representada legalmente por Luigi
Marco Antonio Pellerano Escobar; (2) MATRIZ SpA, RUT N° 76.809.915-4, representada
legalmente por Cinthia Lorena Medero Valenzuela; (3) VOLTA SpA, RUT Nº 76.743.102-3,
representada legalmente por Eduardo Alberto Santiago Pellerano Escobar y de (4)
INVERSIONES WENDELL 41 S.A., RUT N° 76.705.150-6, representada legalmente por
Andrés Tirado Zañartu”, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial, conforme lo
dispone el artículo 439 del Código del Trabajo respecto de la siguiente demanda extractada: (1)
FARADAY SpA, RUT Nº 76.743.104-K, representada legalmente por Luigi Marco Antonio
Pellerano Escobar; (2) MATRIZ SpA, RUT N° 76.809.915-4, representada legalmente por
Cinthia Lorena Medero Valenzuela; (3) VOLTA SpA, RUT Nº 76.743.102-3, representada
legalmente por Eduardo Alberto Santiago Pellerano Escobar y de (4) INVERSIONES
WENDELL 41 S.A., RUT N° 76.705.150-6, representada legalmente por Andrés Tirado Zañartu
Marco Antonio Pellerano Escobar, cédula de identidad N° 7.732.351-1 o por quien la represente
conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos
efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 13298, comuna Antofagasta, Antofagasta; y
solidariamente conforme a lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de
MATRIZ SpA, RUT N° 76.809.915-4, representada legalmente por Cinthia Lorena Medero
Valenzuela, cédula de identidad N° 13.871.039-4 o por quien la represente conforme a lo
dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en
Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 13298, comuna Antofagasta, Antofagasta; y solidariamente
conforme a lo establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra de VOLTA SpA,
RUT Nº 76.743.102-3, representada legalmente por Eduardo Alberto Santiago Pellerano
Escobar, cédula de identidad N° 5.349.389-0, o por quien la represente conforme a lo dispuesto
en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos Avenida Pedro
Aguirre Cerda N° 13298, comuna Antofagasta, Antofagasta; y solidariamente conforme a lo
establecido en el artículo 3 del Código del Trabajo, en contra INVERSIONES WENDELL 41
S.A., RUT N° 76.705.150-6, se desconoce representante legal, se desconoce cédula de identidad,
o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos
con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 13298, comuna
Antofagasta, Antofagasta; y solidariamente conforme a lo establecido en el artículo 3 del Código
del Trabajo, en contra PELLARANO HERMANOS LTDA., RUT N° 76.051.340-7, representada
legalmente por Luigi Marco Antonio Pellerano Escobar, cédula de identidad N°
7.732.351-1,ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Pedro Aguirre Cerda N° 13298,
comuna Antofagasta, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de
derecho que con el debido respeto paso a exponer: I.- LOS HECHOS. A. ANTECEDENTES DE
LA RELACIÓN LABORAL. 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 16 de abril de 2018, el
actor inicia relación laboral con la demandada principal mediante suscripción de contrato de
trabajo, no obstante, durante toda su relación laboral presto sus servicios de manera indistinta
para la demandada principal y solidarias respectivamente. 2. Naturaleza de las funciones y lugar
de trabajo. La labor que debía desempeñar el demandante era de “jefe de área pintura y
granallado”, función que desempeño desde el 3 de enero de 2023, según anexo de contrato. 3.
Remuneración. En cuanto a la remuneración del actor ésta ascendía en promedio a la suma de
$1.139.183.- siendo ésta la suma que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que
corresponden a la demandante. 4. De las demandadas como un solo empleador para fines
laborales y previsionales o bien como coempleadores. Debemos tener presente que entre las
demandadas FARADAY SpA, MATRIZ SpA, VOLTA SpA, INVERSIONES WENDELL 41

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