Decisión nº C2051-15, de Consejo de Transparencia de 10 de Noviembre de 2015
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2015 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Defensa |
DECISIÓN AMPARO ROL C2051-15
Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.
Requirente: Boris Colja Sirk.
Ingreso Consejo: 31.08.2015.
En sesión ordinaria N° 661 de su Consejo Directivo, celebrada el 10 de noviembre de 2015, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C2051-15.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2112 y N° 20/2112, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, con fecha 22 de julio de 2015, don Boris Colja Sirk realizó una presentación ante la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, a través de la cual solicitó copia del Decreto que ampara la concesión sobre un sector de Playa y Fondo de Mar, en playa Norte, comuna de Algarrobo, Provincia de San Antonio, Quinta Región, y que actualmente hace uso la sociedad Inmobiliaria El Plomo Ltda. Solicita lo anterior, atendido el hecho, de que si bien tiene conocimiento del Decreto N° 411, de concesión marítima del año 2004, concedido por esta Subsecretaría, adicionalmente tiene conocimiento que esta concesión venció el año 2010, hace cinco años (punto 8° de dicho Decreto).
2) Que, el 31 de agosto de 2015, don Boris Colja Sirk dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, fundado en la ausencia de respuesta a su solicitud.
3) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Análisis de Admisibilidad y SARC de esta Corporación, encargada del "Sistema Anticipado de Resolución de Controversias" (SARC), a fin de...
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