Decisión nº C1029-14, de Consejo de Transparencia de 31 de Diciembre de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2014 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Compras y Licitaciones |
Tema | Bienes Públicos, Medio Ambiente |
DECISIÓN AMPARO ROL C1029-14
Entidad pública: Gobernación Marítima de San Antonio
Requirente: Boris Colja Sirk
Ingreso Consejo: 28.05.2014
En sesión ordinaria N° 581 del Consejo Directivo, celebrada el 31 de diciembre de 2014, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1029-14.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la ley N° 20.285, sobre acceso a la información pública y de la ley N° 19.880 que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica constitucional sobre bases generales de la Administración del Estado; y los decretos supremos N° 13, de 2009 y N° 20, de 2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el reglamento del artículo primero de la ley N° 20.285, en adelante e indistintamente, el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de abril de 2014, don Boris Colja Sirk, solicitó a la Gobernación Marítima de San Antonio -en adelante e indistintamente Gobernación o Gobernación Marítima- información sobre la concesión marítima concedida a la sociedad Aguas Quinta S.A el 26 de septiembre de 1997. En particular requirió:
a) "Certificado DOM N° 360/96 de 20/09/1996";
b) "Estudio de impacto ambiental";
c) "Copia de evaluación de impacto ambiental en el medio acuático"; y,
d) "Copia del DS(M)N° 93 de fecha 04 de junio de 1997".
2) RESPUESTA...
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