Causa nº 1933/2001 (Casación). Resolución nº 11164 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 19 de Julio de 2001
Fecha | 19 Julio 2001 |
Número de expediente | 1933/2001 |
Número de registro | rec19332001-cor0-tri6050000-tip4 |
Emisor | Sala Cuarta Mixta (Corte Suprema de Chile) |
Partes | Bordagaray Vasquez Hernan con Mutuos Hipotecarios Sta. Fe S.A. |
Santiago, diecinueve de julio de dos mil uno.
Vistos:
En estos autos rol Nº 6.603-98 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago, don H.B.V. y otros deducen demanda en contra de Mutuos Hipotecarios Santa fe S.A. y otras, representadas por doña L.C.R., a fin que se declare ajustado a derecho el término de sus contratos de trabajo, con sus respectivos empleadores y aquellos que no tienen tal calidad, pero pertenecen al holding de empresas demandadas, y se las condene solidariamente al pago de las prestaciones que señalan, o, en subsidio, al pago de lo adeudado por cada empresa ex empleadora, más reajustes, intereses y costas.
Las demandadas, en una misma presentación, opusieron la excepción dilatoria contemplada en el artículo 303 Nº 6 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que no procede presentar demanda conjunta por los actores ni accionar contra empleadores respecto de los cuales no se tiene la calidad de trabajador, ni solicitar el pago solidario de prestaciones demandadas a las distintas empresas recurridas. En subsidio, contestaron la demanda y solicitaron, a propósito de cada actor, lo que en ella se indica.
El tribunal de primera instancia, en fallo de veintisiete de julio del año pasado, escrito a fojas 167 y siguientes, rechazó la excepción dilatoria y condenó a las demandadas indistintamente al pago de las prestaciones que señala, más reajustes e intereses, sin costas.
Se alzaron las demandadas y una de las salas de la Corte de Apelaciones de Santiago, en sentencia de once de abril del año en curso, que se lee a fojas 209, confirmo tal decisión con la declaración en ella contenida.
En contra de este último fallo, las demandadas recurren de casación en el fondo, aduciendo las infracciones de ley que señalan y solicitando la anulación de aquella sentencia y la dictación de una de reemplazo, por medio de la cual se rechace la demanda por no ser posible su presentación conjunta por los actores y, en subsidio, con declaración que las demandadas deben ser condenadas individualmente respecto del trabajador para el cual fueron empleadoras, con costas.
Se trajeron estos autos en relación.
Considerando:
Que las demandadas denuncian la infracción a los artículos 18 del Código de Procedimiento Civil y 3º del Código del Trabajo. Al respecto expresan que la aplicación correcta de la primera norma citada debió conducir a concluir que los actores no podían accionar conjuntamente. En efecto, señalan que los demandantes formularon demanda laboral conjunta en contra de cuatro distintas sociedades, todas personas jurídicas diferentes e independientes entre si y que de acuerdo al artículo 18 referido y a lo expuesto en la demanda, no puede estimarse que las acciones interpuestas correspondan a una misma acción...
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