Causa nº 52/2013 (Otros). Resolución nº 9579 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 30 de Enero de 2013
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2013 |
Movimiento | RECHAZA CASACION EN EL FONDO |
Rol de Ingreso | 52/2013 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, treinta de enero de dos mil trece.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la demandada reconvencional a fojas 60.
Que la recurrente denuncia la vulneración de los artículos 32 de la Ley N°19.968 y 61, 62 y 66 de la Ley N°19.947, argumentando, en síntesis, que los sentenciadores han incurrido en error de derecho al fijar la cuantía de la compensación económica en una suma que estima insuficiente, atendidas sus necesidades, teniendo en consideración que la pensión alimenticia que recibe de su cónyuge es muy superior y que no se han considerado los elementos que para estos efectos establece la ley. Finaliza pidiendo al tribunal que modifique la forma en que ha dispuesto el pago de la compensación y que incluya otros rubros que no han sido ordenados.
Que el recurso en estudio cuestiona los presupuestos fácticos y conclusiones a las que han arribado los sentenciadores y sobre la base de la cual han procedido a regular la cuantía y forma de pago de la compensación económica y de los alimentos. En efecto, se desarrolla a partir de premisas distintas a las establecidas en la sentencia impugnada, desconociendo que la materia en cuestión corresponde a una facultad privativa de los jueces del fondo, que no puede ser revisada de no mediar infracción a las normas reguladoras de la prueba, cuestión que no se evidencia, ni ha sido debidamente denunciada.
Que, al respecto, cabe consignar que los reproches que en dicho sentido se formulan en el recurso, más que atentados contra los principios y normas de la sana crítica constituyen meras discrepancias con el proceso de apreciación, al no estar acordes las conclusiones a las que arriban los sentenciadores con la posición que ha detentado en el juicio la demandada.
Que lo razonado resulta suficiente para concluir que el recurso en análisis adolece de manifiesta falta de fundamento, lo que conduce a su rechazo en esta etapa de su tramitación.
Por estas...
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