Decreto 611 - AUTORIZA EMISION DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTIA DEL ESTADO
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
AUTORIZA EMISION DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTIA DEL ESTADO
Núm. 611.- Santiago, 13 de mayo de 2005.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44º, 45º y 46º del D.L. Nº 1.263 de 1975; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.847, el Convenio de Programación Nº 4 del 2003, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,
Decreto:
1. Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para emitir bonos en el mercado nacional hasta por un total de 2.600.000 Unidades de Fomento (dos millones seiscientas mil unidades de fomento), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.847.
2. La emisión autorizada estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan:
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Emisor : Empresa de los Ferrocarriles del
Estado
-
Valores a
Emitirse : Bonos al portador en moneda
nacional, denominados en Unidades
de Fomento
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Monto de la
Emisión : Hasta 2.600.000 Unidades de
Fomento (dos millones seiscientas
mil unidades de fomento) dividida
en series que expresarán la
cantidad de bonos que tendrá cada
una y el valor nominal de los
mismos, de acuerdo a lo que
determine la empresa emisora.
-
Reajuste : La variación de la Unidad de
Fomento
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Plazo : No inferior a 15 años y no
superior a 30 años
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Período de
Gracia para
Amortización : No inferior a 10 años
-
Amortización
de Capital : Variable, distribuida hacia el
final del instrumento
-
Rescate
Anticipado : No hay rescate anticipado
-
Tasa de Interés : Los bonos devengarán un interés
anual sobre el valor nominal a la
par expresado en Unidades de
Fomento, pagadero semestral o
anualmente según determine la
Empresa emisora, por semestres
vencidos o anticipados, a una
tasa que no podrá exceder de 4,0%
anual.
-
Plazo de
colocación : Hasta el 31 de diciembre del
2005.
-
Garantizador : República de Chile
-
Objetivo : La Empresa de los Ferrocarriles
del Estado destinará los recursos
provenientes de la colocación de
los bonos al financiamiento de
inversiones contempladas en el
Plan Trienal de Desarrollo 2003-
2005.
3. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia a que...
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