Decreto 611 - AUTORIZA EMISION DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTIA DEL ESTADO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241728066

Decreto 611 - AUTORIZA EMISION DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTIA DEL ESTADO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA EMISION DE BONOS DE LA EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO Y OTORGA GARANTIA DEL ESTADO

Núm. 611.- Santiago, 13 de mayo de 2005.- Vistos: el artículo 32 número 8 de la Constitución Política de la República de Chile; los artículos 44º, 45º y 46º del D.L. Nº 1.263 de 1975; el artículo 11 de la ley Nº 18.196; los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.847, el Convenio de Programación Nº 4 del 2003, y sus modificaciones, suscrito entre el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa de los Ferrocarriles del Estado,

Decreto:

1. Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para emitir bonos en el mercado nacional hasta por un total de 2.600.000 Unidades de Fomento (dos millones seiscientas mil unidades de fomento), de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de la ley Nº 19.847.

2. La emisión autorizada estará sujeta a las características y condiciones financieras que se señalan:

  1. Emisor : Empresa de los Ferrocarriles del

    Estado

  2. Valores a

    Emitirse : Bonos al portador en moneda

    nacional, denominados en Unidades

    de Fomento

  3. Monto de la

    Emisión : Hasta 2.600.000 Unidades de

    Fomento (dos millones seiscientas

    mil unidades de fomento) dividida

    en series que expresarán la

    cantidad de bonos que tendrá cada

    una y el valor nominal de los

    mismos, de acuerdo a lo que

    determine la empresa emisora.

  4. Reajuste : La variación de la Unidad de

    Fomento

  5. Plazo : No inferior a 15 años y no

    superior a 30 años

  6. Período de

    Gracia para

    Amortización : No inferior a 10 años

  7. Amortización

    de Capital : Variable, distribuida hacia el

    final del instrumento

  8. Rescate

    Anticipado : No hay rescate anticipado

  9. Tasa de Interés : Los bonos devengarán un interés

    anual sobre el valor nominal a la

    par expresado en Unidades de

    Fomento, pagadero semestral o

    anualmente según determine la

    Empresa emisora, por semestres

    vencidos o anticipados, a una

    tasa que no podrá exceder de 4,0%

    anual.

  10. Plazo de

    colocación : Hasta el 31 de diciembre del

    2005.

  11. Garantizador : República de Chile

  12. Objetivo : La Empresa de los Ferrocarriles

    del Estado destinará los recursos

    provenientes de la colocación de

    los bonos al financiamiento de

    inversiones contempladas en el

    Plan Trienal de Desarrollo 2003-

    2005.

    3. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá dar cumplimiento a todas las disposiciones legales y reglamentarias que regulan la materia a que...

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