Resolución núm. 381 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2009. APRUEBA CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL, DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS, DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES, PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A LOS CONCURSOS DEL FONDO DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO DE LA LEY Nº 20.283 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469978946

Resolución núm. 381 EXENTA, publicada el 11 de Noviembre de 2009. APRUEBA CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL, DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS, DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES, PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A LOS CONCURSOS DEL FONDO DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO DE LA LEY Nº 20.283

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyResolución

APRUEBA CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL, DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS, DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES, PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A LOS CONCURSOS DEL FONDO DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO DE LA LEY Nº 20.283

Núm. 381 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2009.- Visto: el artículo 326 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; los artículos 11, 12, 13 y 14 del decreto Nº 95, del 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo del Bosque Nativo; el decreto Nº 93, del 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Considerando:

Que la Corporación Nacional Forestal es la entidad del Estado a quien se le ha encomendado velar por una adecuada administración y aplicación de la ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Que el objetivo de la señalada ley es la protección, recuperación y mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

Que el artículo 22 del referido cuerpo legal instaura un fondo concursable destinado a la conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidas en dicha norma.

Que el artículo 24 de la ley señala que los recursos del fondo concursable se adjudicarán por concurso público.

Que el artículo 25 de la ley establece que los recursos del fondo concursable se asignarán por medio de dos concursos, uno de los cuales deberá ser destinado exclusivamente a pequeños propietarios forestales, definidos en la misma ley.

Que el inciso 2º del artículo 26 del referido cuerpo legal establece que será el Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo el instrumento que fijará los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en la ley Nº 20.283.

Que el artículo 27 de la ley instruye que será el Ministerio de Agricultura el encargado de definir los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en ella.

Que, los artículos 11, 12, y 13 del decreto Nº 95, del 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo del Bosque Nativo, reglamentan las variables en razón de las cuales se establecerán la priorización de los proyectos en lo que se refiere, respectivamente, a los terrenos, a los interesados, y a las características de aquellos.

Que, el artículo 14 del Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, establece que la definición de los criterios a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 20.283 se realizará mediante resolución del Ministerio de Agricultura.

Resuelvo:

Apruébase los criterios de evaluación técnica y ambiental, de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones, que permitirán la selección de los proyectos correspondientes a los concursos en la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, que a continuación se establecen:

  1. CONCURSOS PARA PEQUEÑOS PROPIETARIOS FORESTALES.

    1. - Los concursos para pequeños propietarios forestales tendrán los siguientes criterios técnicos y ambientales para la evaluación de los planes de manejo que se postulen.

      PFPP = Puntaje final de pequeños propietarios

      VT = Variables del territorio

      VI = Variables del interesado

      VP = Variables del proyecto

      VPS = Variables de prioridades social

      (comunitaria)

      El puntaje final de cada proyecto de plan de manejo (forestal o de preservación) postulado a los concursos para pequeños propietarios forestales, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.283, se obtendrá aplicando el siguiente polinomio:

    2. - En base al polinomio de puntaje, al que se refiere el punto 1.- precedente, se establecen los siguientes criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones:

      A.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS (VT).

      Función compuesta por las sub variables:

      • Tipo forestal (aplica para los 3 literales bonificables)

      • Estado de desarrollo del bosque (aplica sólo al literal c)

      • Aporte a la conservación de la diversidad biológica (aplica sólo al literal a)

      • Tipo de producción no maderera (aplica sólo al literal b)

      Donde:

      VT = Variables del territorio

      TF =Tipo Forestal

      VE = Variable Específica para cada literal bonificable

      Si la postulación contempla más de un tipo forestal y éstos a su vez tienen distinta puntuación, el cálculo del puntaje para esta variable se hará ponderando el puntaje de cada tipo forestal por la superficie que éste abarca.

      De igual forma, si en las variables específicas la postulación contempla más de una especie a manejar o más de un estado de desarrollo del bosque, el puntaje que le corresponde se obtendrá ponderando el puntaje de cada variable específica por la superficie que ésta abarca.

    3. - Puntaje por el Tipo Forestal y Especie a manejar para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal a) del artículo 22...

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