Bonhomme - Hacienda Ferrer SpA y otra - 16 de Agosto de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 908734570

Bonhomme - Hacienda Ferrer SpA y otra

Fecha de publicación16 Agosto 2022
Número de registroCVE-2169688
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.328
CVE 2169688 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.328 | Martes 16 de Agosto de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2169688
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950, piso 7, en
causa RIT: C-3025-2022, RUC: 19-4-0217094-0, caratulada “BONHOMME CON HACIENDA
FERRER SpA” y con fecha 26 de julio de 2022, se ordenó notificar a las ejecutadas Hacienda
Ferrer SpA, RUT: 76.997.029-0 y Servicios Gastronómicos S.A., RUT: 99.543.790-2, ambas
representadas por don Fernando Eduardo Ferrer González, cédula de identidad Nº 17.5970107-6,
la presente resolución, conjuntamente con la liquidación del crédito practicada con fecha 25 de
julio de 2022. Requerimiento de Pago: “Santiago, veintiséis de julio de dos mil veintidós.
Requiérase a don FERNANDO EDUARDO FERRER GONZÁLEZ, en representación de
HACIENDA FERRER SpA y SERVICIOS GASTRONOMICOS S.A., las cuales constituyen
una unidad económica en los términos del artículo 3° del Código del Trabajo y son
solidariamente responsables de las obligaciones laborales y previsionales en autos, para que
dentro del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, paguen a
doña NESLY BONHOMME, o a quien sus derechos represente, la suma de $2.495.338 (dos
millones cuatrocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y ocho pesos), más reajustes,
intereses y costas de la ejecución; además la suma de $400.000 pesos, correspondiente a las
costas personales a que fueron condenadas las demandadas en la instancia en que se dictó la
sentencia que sirve de base a la ejecución. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta
certificada a la parte demandante, la que se tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no
fuere objetada en los términos que dispone el artículo 469 del Código del Trabajo. En virtud de
los principios de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del
Trabajo, en relación al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes
diligencias: 1) Ofíciese a la Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la
retención a que se refiere el artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $2.895.338
(dos millones ochocientos noventa y cinco mil trescientos treinta y ocho pesos). 2) A través de la
vía que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá
obtener e incorporar a la presente causa la información que se registre en la Comisión para el
Mercado Financiero, relativa a las entidades bancarias y financieras en que mantenga acreencias
las demandadas HACIENDA FERRER SpA, R.U.T. N° 76.997.029-0 y SERVICIOS
GASTRONÓMICOS S.A., R.U.T. N° 99.543.790-2.- 3) Asimismo, a través de la vía que se
encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e
incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos
Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a
nombre de las demandadas HACIENDA FERRER SpA, R.U.T. N° 76.997.029-0 y SERVICIOS
GASTRONÓMICOS S.A., R.U.T. N° 99.543.790-2.- 4) Sin perjuicio de lo anterior, a través de
las vías que se encuentran habilitadas en el sistema informático incorpórese a la presente causa
información del domicilio que registren las demandadas precitadas en Tesorería General de la
República y Servicio de Impuestos Internos. Para los efectos de realizar consignación mediante
depósito -en la cuenta corriente N° 1956671 que el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional
mantiene en BancoEstado-, la parte puede obtener el cupón de pago ingresando al sitio del Poder
Judicial www.poderjudicial.cl, sección CONSULTA UNIFICADA DE CAUSAS, opción
CUPÓN BANCOESTADO, desde el cual, además, podrá efectuar el PAGO EN LÍNEA. En el
evento de efectuarse consignación a través de transferencia electrónica, se debe tener presente
que el R.U.T. del tribunal es el número 61.978.490-1, debiendo remitirse al tribunal, a través de
la OJV (Oficina Judicial Virtual) o del correo notifica_jcob_santiago@pjud.cl el respectivo
comprobante de transferencia mencionándose el R.I.T. de la causa, ello para los efectos de
regularizar el registro de consignación en la misma. Atendido que, de la revisión de los
antecedentes remitidos vía interconexión, consta que las demandadas HACIENDA FERRER
SpA y SERVICIOS GASTRONÓMICOS S.A., fueron notificadas por avisos en la fase
declarativa, no existiendo otros antecedentes y verificándose en la especie los presupuestos

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