Causa nº 950/2000 (Casación). Resolución nº 7403 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Junio de 2000
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2000 |
Movimiento | se rechaza |
Rol de Ingreso | 950/2000 |
Emisor | Sala Cuarta (Mixta) |
Santiago, ocho de junio de dos mil.
Proveyendo a fojas 148, por acompañado el documento.
A fojas 151: a lo principal y al otrosí, téngase presente.
Vistos y teniendo presente:
Que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido a fojas 134.
Que el recurrente sostiene, en síntesis, que se habría infringido el artículo 250 inciso 2º del Código del Trabajo, por cuanto esta norma exige al trabajador para gozar de los permisos sindicales adicionales a que ella hace referencia, contar con el acuerdo de la Asamblea del Sindicato respectivo, lo que en la especie, no sólo no se acreditó, sino que por el contrario, con los antecedentes agregados a los autos se probó que dicha asamblea objetó la elección del dirigente sindical, reclamando al efecto ante la Inspección del Trabajo.
Señala que se produce la infracción denunciada, al no aplicar los sentenciadores la norma en que se fundamenta el presente recurso, confirmando de esa manera la sentencia de primer grado que rechazó la demanda de desafuero del dirigente sindical y que fuera interpuesta por la recurrente, basada la sentencia en revisión en una cuestión incidental que ?a su juicio- en nada altera el fondo del problema discutido, como era lo relativo a contar o no el dirigente con el permiso a que se hizo referencia, cuestión que no habría sido resuelta por el fallo atacado.
Que se establecieron como hechos de la causa en lo pertinente, los siguientes:
-
que el demandado a la época del despido gozaba de fuero.
-
que el trabajador estuvo con permiso sindical sin goce de remuneraciones por el período comprendido entre el 01 de enero y el 30 de septiembre de 1998, ambos meses incluidos.
-
que se justificó la ausencia del demandado a sus labores durante todo el mes de septiembre de 1998,
-
que el demandado fue elegido dirigente Nacional de la Confederación de Trabajadores Forestales por un período de dos años, a partir del 1º de octubre de 1998,
-
que el 08 de octubre del mismo año el trabajador comunicó a su empleador su elección como dirigente sindical.
Que sobre la base de los hechos reseñados precedentemente y los demás antecedentes del proceso, el sentenciador concluyó que no se reunían los requisitos para acoger la solicitud de desafuero, rechazando la demanda.
Que de lo...
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