Boletín Nº 4.456-13 Indicaciones (Cuarto Boletín) 14-Abril-2014 Indicaciones formuladas durante la discusión en general del proyecto de Ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo concepto de empresa - Núm. 14, Agosto 2014 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 702368201

Boletín Nº 4.456-13 Indicaciones (Cuarto Boletín) 14-Abril-2014 Indicaciones formuladas durante la discusión en general del proyecto de Ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo concepto de empresa

Páginas72-87
MANUAL EJECUTIVO LA BOR AL
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BOLETÍN Nº 4.456-13
INDICACIONES (Cuarto Boletín)
14-abril-2014
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE
ESTABLECE UN NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA
ARTÍCULO 1°
1.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituirlo por el siguiente:
2.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazarlo por el siguiente:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Código del Trabajo, en la siguiente forma:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “bajo una dirección”, por “bajo la
dirección de un empleador”.
b) Intercálanse, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos nuevos,
pasando su actual inciso cuarto a ser noveno:
“Con todo, para efectos laborales, constituyen un mismo empleador dos o más
empresas relacionadas entre sí por un vínculo de propiedad, cuando concurran las
siguientes condiciones:
a) que desarrollen las mismas o similares actividades, o que el giro social que cada
una de ellas presta, sea de carácter complementario o accesorio entre unas y otras, y
b) que cuando de los antecedentes relativos a la gestión de las empresas, aparezca
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sujetas a una misma dirección laboral.
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de las condiciones establecidas en el inciso anterior.
Las empresas a cuyo respecto se cumplan las condiciones señaladas en el inciso
cuarto, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales emanadas de la ley o la convención.
Los sindicatos de las empresas que sean declaradas como un empleador podrán
constituir un nuevo sindicato o bien, cada uno podrá continuar como sindicato de
empresa y presentar en forma conjunta un proyecto de contrato colectivo y participar
de una misma negociación. Los sindicatos interempresa que agrupen a trabajadores
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proyectos de contrato colectivo y participar del mismo proceso de negociación. En
todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo
se regirán por las normas establecidas en el Capítulo I del Título II del Libro IV del
Ley 20.670. Proyecto Multirut.
Nuevo Concepto de Empresa
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Las cuestiones suscitadas respecto de la aplicación de los incisos anteriores serán
materias de competencia del Juez del Trabajo, quien resolverá el asunto, previo
informe de la Dirección del Trabajo, conforme al Párrafo 3°, Capítulo II del Título I
del Libro V del presente Código.”.
2 a).-De la Honorable Senadora señora Rincón, para sustituirlo por el siguiente:
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 3° del Código del Trabajo de la siguiente manera:
a) Reemplázase en el inciso tercero la frase “bajo una dirección” por “bajo la dirección
de un empleador”.
b) Intercálanse, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos cuarto, quinto,
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“Con todo, para efectos laborales, constituyen un mismo empleador dos o más
empresas relacionadas entre sí por un vínculo de propiedad, cuando concurran las
siguientes condiciones:
a) Que desarrollen el mismo negocio o giro u otros similares o complementarios,
pero dependientes entre sí. En el caso de giros similares o complementarios, serán
dependientes entre sí cuando las empresas no puedan subsistir por sí mismas y,
además, no se administren autónomamente; y,
b) Que en la ejecución del negocio o giro de las empresas relacionadas, aparezca
que están sujetas a una sola administración y dirección laboral.
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de las condiciones establecidas en el inciso anterior.
Las empresas a cuyo respecto se cumplan las condiciones señaladas en el inciso
cuarto de este artículo, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley o la convención.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores de las empresas relacionadas y
declaradas como un mismo empleador podrán organizarse sindicalmente y negociar
colectivamente conforme dicha declaración de empleador, o bien mantener el o los
sindicatos existentes y negociar colectivamente por cada empresa de la que sean
dependientes. Los sindicatos de las empresas declaradas como un mismo empleador
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sindicatos interempresa que agrupen a trabajadores dependientes de empresas
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presentar proyectos de contrato colectivo. Con todo, a partir de la declaración de un
mismo empleador, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo
que sean procedentes se regirán por las normas establecidas en el Capítulo I del
Título II del Libro IV del Código del Trabajo.
El conocimiento y resolución de las controversias suscitadas respecto del
cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso cuarto anterior a dos o más

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