Boletín Nº 4.456-13 Indicaciones (Tercer Boletín) 18-Junio-2012 Indicaciones formuladas durante la discusión en general del proyecto de Ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo concepto de empresa
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Ley 20.670. Proyecto Multirut.
Nuevo Concepto de Empresa
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BOLETÍN Nº 4.456-13
INDICACIONES (Tercer Boletín)
18-junio-2012
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL
DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE
ESTABLECE UN NUEVO CONCEPTO DE EMPRESA
ARTÍCULO 1°
1.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para sustituirlo por el siguiente:
2.- Del Honorable Senador señor Muñoz Aburto, para reemplazarlo por el siguiente:
a) Reemplázase, en el inciso tercero, la expresión “bajo una dirección”, por “bajo la
dirección de un empleador”.
b) Intercálanse, a continuación del inciso tercero, los siguientes incisos nuevos,
pasando su actual inciso cuarto a ser noveno:
“Con todo, para efectos laborales, constituyen un mismo empleador dos o más
empresas relacionadas entre sí por un vínculo de propiedad, cuando concurran las
siguientes condiciones:
a) que desarrollen las mismas o similares actividades, o que el giro social que cada
una de ellas presta, sea de carácter complementario o accesorio entre unas y otras, y
b) que cuando de los antecedentes relativos a la gestión de las empresas, aparezca
sujetas a una misma dirección laboral.
de las condiciones establecidas en el inciso anterior.
Las empresas a cuyo respecto se cumplan las condiciones señaladas en el inciso
cuarto, serán solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones
laborales y previsionales emanadas de la ley o la convención.
Los sindicatos de las empresas que sean declaradas como un empleador podrán
constituir un nuevo sindicato o bien, cada uno podrá continuar como sindicato de
empresa y presentar en forma conjunta un proyecto de contrato colectivo y participar
de una misma negociación. Los sindicatos interempresa que agrupen a trabajadores
proyectos de contrato colectivo y participar del mismo proceso de negociación. En
todos estos casos, la presentación y tramitación de los proyectos de contrato colectivo
se regirán por las normas establecidas en el Capítulo I del Título II del Libro IV del
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