Boletin n° 14.588-13-1 - Núm. 105, Marzo 2022 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 913793302

Boletin n° 14.588-13-1

AutorRicardo Garrido C.
CargoAbogado
Páginas29-90
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PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
BOLETIN N° 14.588-13-1
INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAIDO
EN EL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA Y FORTALECE EL PILAR SOLIDARIO
DE LA LEY Nº 20.255 Y QUE REDUCE O ELIMINA EXENCIONES TRIBUTARIAS
PARA OBTENER RECURSOS PARA SU FINANCIAMIENTO.
HONORABLE CÁMARA:
Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite
reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional,
iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín
N° 14.588-13, con urgencia calicada de DISCUSION INMEDIATA.
A las sesiones que vuestra Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa
legal asistieron el señor Ministro del Trabajo y Previsión Social, don Patricio Melero
Abaroa, el señor Ministro de Hacienda, don Rodrigo Cerda Norambuena; el señor
Subsecretario de Previsión Social, don Pedro Pizarro Cañas; el señor Subsecretario
de Hacienda, don Alejandro Weber Pérez; el señor Superintendente de Pensiones,
don Osvaldo Macías Muñoz; don Francisco Del Río Correa, Asesor Legislativo del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la señora Javiera Suazo López, Coordinadora
de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda y don José Riquelme González,
Asesor Legislativo del Ministerio de Hacienda.
Asimismo, recibió a la señora Paula Benavides Salazar, Economista, y a los señores
Diego Riquelme Ruiz, Abogado Tributarista; Nicolás Bohme Olivera, Economista
Director Observatorio de Políticas Económicas (OPES); Hugo Cifuentes Lillo, Abogado;
Carlos Antonio Díaz Vergara, Presidente del Consejo Consultivo Previsional; Marco
Kremerman Stragelevich, Licenciado en Ciencias Económicas y Administrativas de la
Universidad Católica de Chile - Fundación SOL; Marcos Rivas Cantillana, Presidente
de la Asociación de Emprendedores de Chile - (ASECH) y Patricio Basso, Ingeniero
Matemático de la Universidad de Chile.
I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1.- Origen y urgencia.
La iniciativa tuvo su origen, como se ha dicho precedentemente, en un Mensaje de
S.E. el Presidente de la República, y se encuentra contenido en el Boletín N° 14.588-
13, con urgencia calicada de “DISCUSION INMEDIATA”.
2.- Discusión general.
El proyecto fue aprobado en general, en la sesión ordinaria del día 27 de septiembre
del año en curso, por 13 votos a favor ninguno en contra y ninguna abstención.
(Votaron a favor las diputadas señoras Sandoval, doña Marcela; Sepúlveda, doña
Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los diputados señores Barros; Durán; Eguiguren;
Jiménez; Labbé; Labra; Molina; Saavedra; Sauerbaum y Silber).
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MANUAL EJECUTIVO LABORAL
3.- Disposiciones calicadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum
calicado.
A juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración
de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero sus
artículos 1, 2, 3 y 4, permanentes y 2, 3, 4 y 5 transitorios requieren ser aprobadas
con quórum calicado en atención a que ellos regulan el ejercicio del derecho a
la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto por el Artículo 19 N° 18 de la
Constitución Política de la República.
4.- Diputado Informante.
La Comisión designó a don Ramón Barros Montero, en tal calidad.
II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS
Señala el Mensaje con el cual S.E., el Presidente de la República inicia este proyecto
de ley, uno de los principales compromisos de su Gobierno ha sido mejorar las
condiciones de vida de los adultos mayores, cuestión que les ha llevado a impulsar,
desde el primer año de su gestión, una reforma previsional orientada a cambiar
profundamente los fundamentos del actual sistema de pensiones, mirando siempre
al objetivo común de mejorar las pensiones de los actuales y futuros pensionados.
Agrega, que parte de este compromiso ya está cumplido a través de la publicación
de la ley Nº 21.190, que aumentó los benecios del Pilar Solidario en un 50% para
todos los pensionados beneciarios de dicho pilar. Esto signicó el aumento más
importante del Pilar Solidario desde su creación, llevando la Pensión Básica desde
los $104.646 pesos vigentes a inicios de su Gobierno, a los actuales $176.096 pesos,
que benecia a todos los pensionados mayores de 75 años y, prontamente, al resto
de los pensionados dentro del Pilar Solidario, quienes han experimentado un aumento
gradual desde el año 2019. Respecto de la Pensión Máxima con Aporte Solidario,
precisa que, a inicios de su Gobierno el valor llegaba a una cifra sobre los 300 mil
pesos, y hoy se encuentra en $520.366 pesos para los pensionados mayores de 75
años, y una cifra ligeramente menor para el resto de los beneciarios.
Estos aumentos, añade S.E. el Presidente de la República, han permitido mejorar
sustancialmente los benecios de todos los pensionados incorporados al Pilar
Solidario, lo que se traduce en apoyar a más de 1,5 millones de chilenos y chilenas
de la tercera edad, ayudándoles a complementar las pensiones que con esfuerzo
lograron construir durante su vida activa. Señala, asimismo, que este aumento ha
beneciado también a pensionados de invalidez, así como también a pensionados
del sistema antiguo de pensiones.
No obstante, hace presente, este esfuerzo requiere ampliarse, especialmente respecto
de los hogares de clase media, que hoy más que nunca necesitan del apoyo del Estado
para poder solventar sus necesidades durante la tercera edad.
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PENSIÓN GARANTIZADA UNIVERSAL
Agrega que, para entregar un efectivo aumento a las pensiones y evitar dilatar la
entrega de ayudas scales a los pensionados, es que han tomado la decisión de
impulsar la reforma de ampliación y fortalecimiento al Pilar Solidario en una iniciativa
legal distinta a la que actualmente se tramita en el H. Senado en su segundo trámite
constitucional, correspondiente al boletín N° 12.212-13, y que somete a consideración
de esta H. Corporación. Hace presente, al respecto, que al igual que en el caso de la
ley Nº 21.190, que se aprobó en un lapso de apenas una semana y media, esperan
avanzar y aprobar el presente proyecto de ley a través de un diálogo transversal
que reviva los grandes acuerdos y les permita con máxima celeridad ir en apoyo de
nuestros adultos mayores.
Sobre el fortalecimiento y ampliación del Pilar Solidario
A continuación, S.E. el Presidente de la República, arma que una primera etapa de
las mejoras al Pilar Solidario ya se ha logrado a través del aumento en un 50% de
sus benecios en la ley Nº 21.190, publicada en diciembre de 2019.
En la presente iniciativa, añade, se quiere ir más lejos, en línea a lo que ya se
ha propuesto y votado favorablemente en la reforma previsional, actualmente en
tramitación en el H. Senado en su segundo trámite constitucional, correspondiente
al boletín N° 12.212-13.
Es por ello, agrega, que una primera medida que se propone es aumentar la cobertura
del actual Pilar Solidario, pasando del 60% de la población de menores recursos, al
80% de la población de menores recursos, lo que permitirá incorporar a más de 500
mil pensionados que hoy, a pesar de tener pensiones bajas o no tener acceso a una,
no reciben ningún apoyo o aporte desde el Estado.
Este cambio, arma, no solamente signica un aumento importante de pensiones para
este nuevo grupo de beneciarios, sino que también se traduce en asegurar un piso
mínimo de pensión equivalente a la Pensión Básica Solidaria. En efecto, expresa, un
pensionado que hoy no se encuentra en el Pilar Solidario por estar entre el 60% y el
80% de la población más pobre, y que su pensión es inferior a 520 mil pesos, podrá
acceder a un Aporte Previsional Solidario, asegurándose igualmente un piso mínimo
equivalente a la Pensión Básica Solidaria.
Precisa, a continuación que este ajuste requiere además un esfuerzo adicional respecto
de los actuales pensionados. Es por ello que, considerando las restricciones scales
que nos afectan, pero también teniendo en cuenta la importancia de ayudar a dichos
pensionados en la medida de nuestras capacidades, se propone aumentar el valor
de la Pensión Básica Solidaria a $178.958 pesos mensuales. Este benecio será
aumentado de inmediato, para todos los beneciarios, tanto actuales como aquellos
que se incorporen producto de la ampliación de cobertura, y para todos los tramos
de edad.
Además, añade, se propone adelantar los reajustes que quedan pendientes de la ley
Nº 21.190, quedando los parámetros de aumento del Pilar Solidario en el mismo valor
para todos los pensionados con independencia de su tramo de edad.

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