Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 2 de Marzo de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 512879630

Sentencia de Tribunal de la Araucanía, 2 de Marzo de 2012

EmisorTribunal de la Araucanía (Chile)
Ric11-9-0000280-9
Fecha02 Marzo 2012
RucES-08-00066-2011

Temuco, dos de marzo de dos mil doce.VISTOS: A fojas 1, comparece doña D.G.L., Cédula de Identidad N° 16.317.231-3, con domicilio para estos efectos en Temuco, calle M.M.N., local 107 quien dentro del plazo legal interpone reclamo en Procedimiento Especial de Aplicación de Ciertas Multas, en contra de la Notificación de Infracción N° 1123391, de 7 de Diciembre de 2011, practicada por el Servicio de Impuestos Internos IX Dirección Regional, por la presunta emisión de boletas de venta en cuyos originales se consignaba un valor inferior al monto real de la operación, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. En cuanto a los hechos, señala que el día 29 de Noviembre de 2011 se presentó alrededor de las 16 horas en el local comercial, cuyo giro es la reparación y confección de joyas, grabados, pilas y relojes, un funcionario fiscalizador del Servicio de Impuestos Internos, quien solicitó para su inspección el libro auxiliar de ventas y los últimos talonarios de boletas de venta. Luego de una breve inspección, este funcionario habría manifestado que según su apreciación, algunas de esas boletas estarían adulteradas, por lo que procedió a retirar del local nueve talonarios de venta, del número 5001 al 5438 emitidas entre septiembre y noviembre de 2011. Posteriormente, agrega, con fecha 7 de diciembre del mismo año, concurrió hasta las oficinas del Servicio de Impuestos Internos, donde el mismo funcionario fiscalizador le habría informado que existían boletas adulteradas, con un menor valor en las ventas declaradas, que ascendía a la suma de $1.880.940.-, sin especificar como llegó a ese monto, solicitándole en esa oportunidad que emitiera una boleta por ese valor para luego notificar la infracción que se reclama en autos. En cuanto al derecho, explicita que el funcionario actuante ha determinado en forma arbitraria e ilegal, una denuncia basada en supuestos y estimaciones sin apoyo de ninguna verificación personal como faculta la ley. En efecto, agrega, para poder verificar la infracción consignada en el artículo 97 N°10 el funcionario en su calidad de ministro de fe, debe ser testigo y comprobar que se ha cometido la infracción, preguntándose como puede aseverar que la copia contiene el “valor real” de la venta, si no lo explica en la denuncia ni acompaña las copias que indican el mayor valor. En esta situación, señala la reclamante, el contribuyente queda en la indefensión sin la posibilidad de rebatir lo indicado por el funcionario, lo que tampoco puede servir de argumento para cursar legalmente la infracción tipificada en el artículo 97 N°10 del Código Tributario.

Finalmente, en mérito de lo expresado, solicita la anulación de la notificación de infracción N° 1123391. A fojas 5, se provee la reclamación, confiriendo traslado al Servicio de Impuestos Internos por el término legal. A fojas 7, comparece doña P.C.P., Directora Regional de la IX Dirección Regional Temuco del Servicio de Impuestos Internos, con domicilio para estos efectos en calle Claro Solar N° 873, 2° Piso, Temuco, quien evacúa el traslado conferido con fecha 23 de diciembre de 2011, respecto del reclamo formulado por doña D.G.L., en contra de la Notificación de Infracción N° 1123391, solicitando el rechazo del reclamo presentado, en atención a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que en control de emisión de documentos efectuado por los funcionarios O.N.P. y J.G.A., se constató que la contribuyente adulteraba sus boletas al momento de confeccionarlas, lo que provoca que el original quede en blanco y el duplicado que se le entrega al cliente registre el monto pagado por la venta, para posteriormente anotar en el original un valor notoriamente inferior. Con este proceder, el cliente no se entera de la maniobra y la contribuyente paga un impuesto menor al que le corresponde. Sin embargo, en la boleta original queda la marca del valor real de las operación, lo que le permitió al funcionario actuante determinar los verdaderos montos no boleteados. Producto de lo anterior, el 29 de Noviembre de 2011 se le solicitó a la contribuyente nueve (9) talonarios de boletas de venta para determinar las eventuales diferencias de impuestos en las oficinas del SII. A continuación, explica que la constatación efectuada por...

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