Causa nº 15001/2013 (Apelación). Resolución nº 21097 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 488574758

Causa nº 15001/2013 (Apelación). Resolución nº 21097 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 28 de Enero de 2014

Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
MovimientoREVOCADA SENTENCIA APELADA QUE
Rol de Ingreso15001/2013
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación13421-2013 C.A. de Concepción
Rol de Ingreso en Primer Instancia-0-0
EmisorSala Tercera (Constitucional)

Santiago, veintiocho de enero de dos mil catorce.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos tercero a sexto, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO

Que M.S.S.M. ha solicitado amparo constitucional en contra de la Universidad Tecnológica de Chile Inacap ante su negativa a concederle el beneficio de continuidad de estudio al fallecer el 26 de agosto de 2013 su padre y fiador M.J.S.V..

Expone que al celebrar el contrato de prestación de servicios educacionales la recurrida le ofreció dicho beneficio para financiar el saldo de los aranceles de los semestres que falten para terminar la carrera, incluyendo aranceles de práctica y proceso de titulación en caso de defunción del fiador; sin embargo, mediante una carta fechada el 12 de septiembre de 2013 le comunicó que no aceptaba su petición por no cumplir los requisitos estipulados para la asignación de este beneficio, ya que de acuerdo a la fecha del certificado de defunción del 26 de agosto de 2013 se encontraba pendiente de pago la cuota de su colegiatura con vencimiento al día 5 de agosto. Agrega que al suscribir el contrato no se contempló el cumplimiento de esa obligación para conceder el beneficio y que el atraso en el pago de las cuotas de matrícula tiene una sanción estipulada en la cláusula tercera del contrato al devengarse el interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero.

Expresa que la negativa a cumplir una obligación cuando no existe paridad entre las partes contratantes y más todavía cuando se trata de un contrato de adhesión constituye un acto de autotutela y, además, señala que tampoco existe ninguna proporcionalidad entre el atraso en 20 días en el pago de una cuota y la negativa unilateral de la recurrida, por lo que estima conculcada la garantía constitucional prevista en el N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

SEGUNDO

Que al informar la recurrida expuso que la actora se matriculó por primera vez en la Universidad Tecnológica de Chile Inacap en la carrera Traducción Inglés- Español, mención Negocios Internacionales, el día 15 de enero de 2013, que cursó el primer semestre de la carrera y que está matriculada, cursando el segundo semestre.

Agrega que al matricularse los alumnos suscriben un contrato educacional con Inacap que regula las relaciones entre las partes mediante el cual declaran...

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