Resolución núm. 393 EXENTA, publicada el 02 de Mayo de 2011. ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LA OPERACION DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS |
Rango de Ley | Resolución |
ORDENA EL CIERRE DE BOCATOMAS Y ADOPTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN PARA LA OPERACION DE CANALES Y EMBALSES EN ÉPOCA DE LLUVIAS EN LA REGIÓN DE COQUIMBO
La Serena, 19 de abril de 2011.- Con esta fecha el Director General de Aguas ha resuelto lo que sigue:
Núm. 393 exenta.- Vistos:
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La Resolución DGA Nº 204, de junio de 1984;
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Lo estatuido en los artículos 38, 91, 136, 137, 299 letra c), 304, 305, 306 y 307, del Código de Aguas;
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El artículo 2 de la Ley N°20.304 sobre operación de embalses frente a alertas y emergencias de crecidas y otras medidas que indica;
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Lo establecido en los artículos 1°, 41 inciso 4°, 45 inciso final, 48 letra c), e inciso final de la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado;
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La Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del Trámite de Toma de Razón;
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Las atribuciones conferidas por la Resolución DGA (Exenta) Nº 336, de 31 de diciembre de 2007;
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La Resolución DGA N° 8, de 11 de enero de 1995;
Considerando:
Que, el artículo 304 inciso 1° del Código de Aguas previene que la Dirección General de Aguas tendrá la vigilancia de las obras de toma en cauces naturales con el objeto de evitar perjuicios en las obras de defensa, inundaciones o el aumento del riesgo de futuras crecidas y podrá ordenar que se modifique o destruyan aquellas obras provisionales que no den seguridad ante las creces. Asimismo, podrá ordenar que las bocatomas de los canales permanezcan cerradas ante el peligro de grandes avenidas.
Que, agrega el inciso 2° del citado precepto legal, que esta Repartición podrá igualmente adoptar dichas medidas cuando por el manejo de las obras indicadas se ponga en peligro la vida o bienes de terceros. Prescribiendo, además, que con tal objeto podrá ordenar también la construcción de las compuertas de cierre y descarga a que se refiere al artículo 38, de la mencionada codificación, si ellas no existieren.
Que, el artículo 305 del Código de Aguas, estatuye que la Dirección General de Aguas podrá exigir a los propietarios de los canales la construcción de las obras necesarias para proteger caminos, poblaciones y otros terrenos de interés general, de los desbordamientos que sean imputables a defectos de construcción o por una mala operación o conservación del mismo.
Que, por su parte el artículo 306 del Código de la especialidad, prescribe que el Incumplimiento de las medidas que se adopten de acuerdo a las normas señaladas precedentemente, dentro de los plazos fijados, será sancionado con multas no inferiores a 20 ni superiores a 100 unidades tributarias mensuales. Agregando que estas multas serán determinadas por el Juez de Policía Local...
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