Bocanegra - Flores - 17 de Mayo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 867752034

Bocanegra - Flores

Fecha de publicación17 Mayo 2021
Número de registroCVE-1937356
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.955
CVE 1937356 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.955 | Lunes 17 de Mayo de 2021 | Página 1 de 10
Publicaciones Judiciales
CVE 1937356
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1367-2020 RUC
20-4- 0303372-4, caratulada “BOCANEGRA con FLORES”, se ha ordenado notificar a las
demandadas RESTAURANTE GRANIZO, ZAMORA Y OTROS LTDA., RESTAURANTE
GRANIZO MÉRIDA Y OTROS LIMITADA, y GRUPO GRANIZO SPA., mediante aviso que
se publicará en el Diario Oficial u otro medio de circulación nacional, de conformidad al artículo
439 del Código del Trabajo, respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL:
Demanda de declaración unidad del empleador; EL PRIMER OTROSÍ: Demanda por despido
injustificado y cobro de prestaciones y nulidad del despido EN EL SEGUNDO OTROSÍ:
acredita personería EN EL TERCER OTROSÍ: Acredita personería, EN EL CUARTO OTROSÍ:
señala forma de notificación. S.J. LETRAS DEL TRABAJO ANTOFAGASTA FERNANDO
YUNG MORAGA, abogado, cédula nacional de identidad número 10.348.133-3, domiciliado en
esta ciudad, calle Teniente Manuel Orella 610 oficina 1303 Antofagasta actuando en nombre y
representación de don ALEXANDRA BOCANEGRA MONTAÑO, peruano, cédula nacional de
identidad número 25.933.263-K, domiciliado en esta ciudad, calle Matta 3401, Antofagasta, a
US., respetuosamente digo: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 507 del
Código del Trabajo, vengo en denunciar subterfugio y en solicitar se declare la unidad del
empleador de las siguientes demandadas, la firma RESTAURANTES GRANIZO ZAMORA Y
OTRO, persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario 76.305.616-3
representada por don Yoner Granizo Malpartida, peruano, cédula nacional de identidad número
23.471.440-6 o quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo, y
en forma solidaria en contra de RESTAURANTE GRANIZO MÉRIDA Y OTROS LIMITADA
persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario 76.770.486-0 representada por
don Yoner Granizo Malpartida peruano, cédula nacional de identidad número 23.471.440-6 o
quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del Código del Trabajo y en forma
solidaria en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS GRANIZO Y MARCHANT
LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación rol único tributario número
77.054.798-9, represntada por don Yoner Granizo Malpartida peruano, cédula nacional de
identidad número 23.471.440-6 o quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del
código del trabajo y en forma solidaria en contra de la firma GRUPO GRANIZO SPA, persona
jurídico del giro de su denominación rol único tributario 77.127.284-3, representada legalmente
por don Yoner Granizo Malpartida peruano, cédula nacional de identidad número 23.714.40-6 o
quien haga sus veces conforme lo dispone el artículo 4 del código del trabajo y en forma
solidaria en contra de don YONER GRANIZO MALPARTIDA, peruano, cédula nacional de
identidad número 23.471.440-6, y en forma solidaria en contra de doña DORKA YESMINE
FLORES PALACIOS, extranjera, cédula nacional de identidad número 23.678.909-8, todos
domiciliados en esta ciudad, calle O’Higgins 1354 Antofagasta y/o Los Pimientos 275
Antofagasta, en base a los antecedentes que se pasan a exponer: I. Los hechos y antecedentes que
constituyen unidad del empleador. De la organización de las personas naturales y jurídicas
demandadas Como cuestión previa, S.S hacemos presente que expondremos desde ya, que en el
caso sub-lite, nos encontramos frente a un conjunto de personas, naturales y jurídicas que, a su
respecto se han comportado como un solo empleador para efectos de lo consagrado en el artículo
3 inciso cuarto del Código del Trabajo, la dirección laboral común entre ambas empresas se
manifiesta a través de un controlador común que corresponde a don YONER GRANIZO
MALPARTIDA, peruano, cédula nacional de identidad número 23.471.440-6, y su cónyuge
DORKA YESMINE FLORES PALACIOS, extranjera, cédula nacional de identidad número
23.678.909-8, quien por medio de las empresas RESTAURANTES GRANIZO ZAMORA Y
OTROS, rol único tributario 96.638.287-8; RESTAURANTES GRANIZO MÉRIDA Y OTROS
LIMITADA rol único tributario 76.770.486-0 SERVICIOS GASTRONÓMICOS GRANIZO Y
MARCHANT LIMITADA, rol único tributario número 77.054.798-9, y la firma GRUPO

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