BMTECH SpA 76.444.917-7 - 26 de Junio de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 873321239

BMTECH SpA 76.444.917-7

Fecha de publicación26 Junio 2021
Número de registroCVE-1969080
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.988
CVE 1969080 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.988 | Sábado 26 de Junio de 2021 | Página 1 de 2
Empresas y Cooperativas
CVE 1969080
EXTRACTO
VALERIA RONCHERA FLORES, Abogado, Notario público titular de la décima Notaría
de Santiago, con oficio en calle Agustinas N°1235, Segundo piso, CERTIFICO: Que Por
escritura pública de fecha 17 de Junio de 2021, ante mí ROBERTO OMAR VILLASMIL
FARIA, venezolano, soltero, abogado, domiciliado en Doctor Manuel Barros Borgoño 71,
oficina 1105, Providencia, Región Metropolitana, cédula de identidad 26.006.429-0, quien
debidamente facultado redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de
la sociedad BMTECH SPA, rol único tributario número 76.444.917-7, en la cual los únicos
accionistas de la sociedad, según registro de accionista tenido a la vista por Notario autorizante,
modificaron la sociedad en el siguiente sentido: PRIMERO: se modificó el artículo primero
relacionado con la razón social y nombre de fantasía de la siguiente forma: “ARTÍCULO
PRIMERO: El nombre de la sociedad será BMTECH SpA. La sociedad podrá usar, incluso ante
los bancos e instituciones financieras el nombre de fantasía TIZOR SpA”. SEGUNDO: se
modificó el objeto social de la sociedad contenido en el artículo tercero del título primero, que
luego de la modificación queda de la siguiente forma: “ARTÍCULO TERCERO: El objeto de la
sociedad será: a) La Investigación y Desarrollo de tecnologías, productos y servicios en el ámbito
silvoagropecuario, agrícola y forestal entre otros. Servicios de análisis de laboratorio. Promoción
y transferencia tecnológica en el ámbito de la agricultura y otras áreas. Desarrollo y gestión de
proyectos para postular a fondos públicos y privados que permitan realizar investigación básica y
aplicada en el desarrollo de soluciones tecnológicas. La prestación de todo tipo de asesorías
profesionales que digan relación con el objeto social. Todo lo señalado podrá ser realizado
actuando directa o indirectamente, con todo tipo de personas naturales, jurídicas, instituciones
fiscales, semifiscales y privadas de cualquier orden, nacionales o extranjeras. b) El desarrollo de
proyectos geográficos, diseño de planes y políticas de desarrollo, de planificación y
ordenamiento territorial sustentable a diversas escalas, considerando procesos naturales, sociales
y espaciales en medios urbanos y rurales. Evaluación de recursos naturales, sociales y
potencialidades de territorios, evaluación de riesgos naturales, planificación y soluciones
sustentables al uso del espacio para el bienestar de la sociedad. Aplicación de herramientas y
tecnologías geomáticas, instrumentos de ordenamiento y planificación territorial a escala local,
regional y nacional, y métodos de trabajo de campo para la comprensión del funcionamiento
complejo de los sistemas naturales y culturales. Elaboración de análisis y estudios técnicos
ambientales, sociales, urbanos, rurales, culturales, entre otros. Desarrollo de proyectos públicos y
privados, que vayan en beneficio de la población local, con enfoque en una escala humana, con
alta relevancia social y perspectiva integral de los territorios sujetos de estudio. c) La
importación, exportación, compra, venta, almacenamiento, distribución y en general la
comercialización de todo tipo de bienes, artículos, instrumentos, materiales, materias primas y
productos cosméticos, comprendiendo artículos de belleza, perfumes, joyería, y en general la
comercialización, importación y exportación de bienes y productos de consumo. d) La prestación
de servicios de distribución, flete y transporte terrestre de toda clase de bienes muebles,
mercaderías, carga, valores y valija, urbano e interurbano, incluido el transporte de alimentos
refrigerados, y en general cualquier otra transportable por vía terrestre, a todo destino, nacional o
internacional; pudiendo comprar, vender, tomar en arriendo, leasing u otra figura de naturaleza
similar, cualquier vehículo de transporte de carga, así como también establecimientos y oficinas
que permitan el acopio, gestión, embalaje, rotulado y clasificación de la carga y mercaderías a
transportar. En general la sociedad podrá efectuar toda clase de actos y contratos que se
relacionen directa o indirectamente con sus fines y que sean conducentes para el logro de los
objetivos sociales, sin limitación alguna y sin perjuicio de cualquier otra actividad comercial que
acuerden los accionistas, todo ello dentro del marco de las normas constitucionales, legales y
reglamentarias vigentes, sin otro requisito previo que la voluntad de emprenderlas”. TERCERO:
se modificó el artículo primero transitorio de la siguiente manera: En razón a las compraventas

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