Blondy Estelot - Comercial Bores Limitada y otros - 16 de Agosto de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 941177566

Blondy Estelot - Comercial Bores Limitada y otros

Número de registroCVE-2356904
Fecha de publicación16 Agosto 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.628
CVE 2356904 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.628 | Miércoles 16 de Agosto de 2023 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 2356904
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT O-1238-2020, se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Interpone demanda por despido
injustificado, declaración de unidad económica, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e
indemnizaciones laborales; PRIMER OTROSÍ: Acompaña documentos; SEGUNDO OTROSÍ:
Notificación que indica; TERCER OTROSÍ: Forma de notificación; CUARTO OTROSÍ:
Patrocinio y Poder. BLONDY ESTELOT, copero, domiciliado en Morandé 835, oficina 1314,
Santiago, a US., digo: demando a COMERCIAL BORES LIMITADA, a COMERCIAL PEDRO
DE VALDIVIA SPA., a INVERSIONES FEJ LIMITADA, todas representadas por Francisco
Lucio Torre Villar, a FRANCISCO LUCIO TORRE VILLAR, a EVENCIO TORRE VILLAR,
JUAN CARLOS TORRE VILLAR, a FRANCISCO TORRE VEGA, a MARÍA DEL CARMEN
VILLAR ROBLES, todos domiciliados en Avenida Vicuña Mackenna 35, Santiago, según
expongo: - Con fecha 01 de febrero de 2017, inicié una relación laboral con la empresa
Comercial Bores Limitada, desempeñándome como “Copero”, prestando mis servicios en el
Hotel de Turismo denominado “Principado de Asturias”, el cual se encuentra ubicado en la Calle
Ramón Carnicer N° 21, comuna Providencia, ciudad de Santiago. Se suscribió contrato de
trabajo con la misma fecha, el cual era de duración INDEFINIDA, según lo previsto en la
cláusula séptima del contrato., desde el inicio de la relación laboral también recibía y acataba las
órdenes e instrucciones dadas por el Grupo Familiar Torre Villar comprendido por Francisco
Lucio Torre Villar, Evencio Torre Villar y Juan Carlos Torre Villar, y por los padres de estos,
Francisco Torre Vega y María del Carmen Villar Robles, los cuales me indicaban las tareas que
debía realizar, supervisaban el desarrollo de mis labores, y evaluaban la culminación satisfactoria
de las mismas. Mi empleador no canceló en su totalidad mis cotizaciones previsionales en AFP
PLANVITAL, FONASA y AFC CHILE, adeudando febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio,
agosto y septiembre del año 2017. Jornada de trabajo distribuida de lunes a domingo desde las
08:00 a las 16:00 horas, contando con los jueves como día de descanso y con un domingo libre al
mes. Remuneración mensual de $ 466.196. Recibí en mi domicilio una carta de término de la
relación laboral, en la cual se había decidido poner término al contrato a contar del 30 de
noviembre de 2019, por la causal prevista en el Artículo 159 N ° 6 del Código del Trabajo,
fundando la causal en: “Con motivo de los sucesos acaecidos en el país a partir del 18 de octubre
de 2019, de pública notoriedad, y que afectaron en grado sumo al sector de la denominada Plazo
Italia y sus alrededores, zona en la cual se encuentra ubicado el Hotel de Turismo Principado de
Asturias, el establecimiento fue vandalizado y saqueado en múltiples oportunidades lo cual hace
imposible continuar su funcionamiento”. Considero que la causal de despido es improcedente e
injustificada porque a raíz del estallido social y de las protestas ocurridas en octubre de 2019, nos
indicaron a los trabajadores que la empresa armó una estrategia con el fin de evitar los despidos,
la cual sería que, comenzando por nuestro hotel, nos tomaríamos los días de feriado legal que nos
corresponden, y que de regreso nos reubicarían en otras sucursales, esto, mientras se hacían los
trabajos pertinentes para recuperar las áreas afectadas del hotel, la cual, estimaron en un mes
aproximadamente. Trabaje hasta el día 04 de noviembre de 2019, ayudando a organizar el hotel,
botando escombros y limpiando habitaciones, y por compromiso con mi lugar de trabajo,
entendiendo la situación por la que todos como equipo nos encontrábamos, aceptamos la
propuesta, y en efecto, tomé las vacaciones desde el 05 hasta el 25 de noviembre de 2019, según
lo previsto en el comprobante de feriado de fecha 18 de octubre de 2019. De regreso de mis
vacaciones, presté mis servicios hasta el 30 de noviembre de 2019, puesto que recibí en mi
domicilio una carta mediante la cual se ponía término a la relación laboral, alegando el motivo
de: “Caso Fortuito o Fuerza Mayor”. No estamos en presencia de un caso fortuito o fuerza
mayor, ya que, la empresa además de contar con otras sucursales, se proyectó en la reunión con
otros trabajadores, reiniciar sus actividades aproximadamente en un mes, ya que los destrozos se

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR