Decisión nº C2592-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 699287101

Decisión nº C2592-17, de Consejo de Transparencia de 8 de Agosto de 2017

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C2592-17

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Requirente: Blastelice Bladimir Irarrázabal Tapia.

Ingreso Consejo: 23.07.2017.

En sesión ordinaria N° 822 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de agosto de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C2592-17.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 23 de julio de 2017, don Blastelice Bladimir Irarrázabal Tapia dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando información sobre el reajuste del 20% de su pensión por Segunda Clase de Inutilidad, toda vez que el mismo no se ha visto reflejado en el pago. Además, hizo presente que la Caja de Previsión de la Defensa Nacional le había señalado que desconocían la respuesta a la inquietud planteada.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por el requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

3) Que, según se desprende de las...

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