Decisión nº C413-17, de Consejo de Transparencia de 11 de Abril de 2017
Fecha de Resolución | 11 de Abril de 2017 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Educación |
DECISIÓN AMPARO ROL C413-17
Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile (USACH).
Requirente: Blanca Guevara.
Ingreso Consejo: 02.02.2017.
En sesión ordinaria N° 792 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de abril de 2017, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C413-17.
VISTO:
Los artículos 5°, inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
TENIENDO PRESENTE:
1) Que, el 5 de enero de 2017, doña Blanca Guevara realizó una presentación ante la Universidad de Santiago de Chile, en adelante USACH, a través de la cual solicitó la resolución que aprueba el contrato o convenio de licencia de explotación de la tecnología que abarca la cepa CECT 11947 (Patente Chilena 47497, N° solicitud 200201717), entre la Universidad y Oenobrands.
2) Que, el 20 de enero de 2017, la USACH otorgó respuesta a la solicitud de información de doña Blanca Guevara, indicando que no existe resolución que apruebe el contrato o convenio solicitado.
3) Que, con fecha 02 de febrero de 2017, doña Blanca Guevara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la USACH, fundado en que el órgano reclamado otorgó respuesta negativa a su solicitud de información.
4) Que, este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo y procedió a conferir traslado a la USACH, mediante Oficio N° 1.864, de 23 de febrero de 2017.
5) Que, en virtud de lo anterior, mediante Oficio ORD. N° 57, de 17 de marzo de 2017, la USACH evacuó sus descargos, indicando no existe la resolución que aprueba el...
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