La bioética y el bioderecho en el ordenamiento jurídico cubano - Tratado de bioética, cibernética y derecho digital. Desde el balcón de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 976313143

La bioética y el bioderecho en el ordenamiento jurídico cubano

AutorAlcides Antúnez Sánchez/Leaned Matos Hidalgo/Manuel Felipe Ledea
Cargo del AutorMáster en Asesoría Jurídica mención administrativo ambiental/Licenciada en Derecho. Profesora Asistente Derecho Penal y Teoría en la Disciplina Penal/Dr. en Medicina. Especialista de 2do Grado en Medicina Legal
Páginas95-125
95
La bioética y eL bioderecho en eL ordenamiento
jurídico cubano
caPítulo V
la bioética y el bioDerecho en el orDenamiento
JuríDico cubano
Alcides Antúnez Sánchez1
Leaned Matos Hidalgo2
Manuel Felipe Ledea3
INTRODUCCIÓN
En los últimos años la humanidad ha sido testigos de una notable dinámica social,
la que ha ocasionado que haya venido cambiando de manera vertiginosa la relación
del hombre con el ambiente. Los avances cientícos y tecnológicos logrados han dado
como resultado que la sociedad sea cada día más libre, plural, informada, autónoma,
participativa y consciente de sus derechos. Por ello, es de relevancia señalar que his-
tóricamente se habla de cuatro generaciones de derechos humanos: primero los de-
rechos civiles y políticos durante la segunda mitad del siglo XIX; posteriormente los
derechos económicos, sociales y culturales en la primera mitad del siglo XX; después,
los derechos ecológicos y a un medio ambiente sano en la segunda mitad del siglo XX;
y ahora se habla de una última generación de derechos relacionados con los avances
cientícos y tecnológicos en el siglo XXI.4
En efecto el tema de la bioética, es considerada en el ámbito académico como una
disciplina, su origen se debe al neologismo creado por Potter, quien entre sus pro-
fesiones como bioquímico, oncólogo e investigador en Norteamérica, tiene el mérito
1 Máster en Asesoría Jurídica mención administrativo ambiental. Profesor Auxiliar Dere-
cho Ambiental e Internacional Público en la Disciplina Derecho de la Economía. Facultad
de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba. Email:
aantunez@udg.co.cu ORCID No. 0000-0002-8561-6837
2 Licenciada en Derecho. Profesora Asistente Derecho Penal y Teoría en la Disciplina Penal.
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma. República de Cuba.
Email: lmatosh@udg.co.cu ORCID No. 0000-0002-4182-1732
3 Dr. en Medicina. Especialista de 2do Grado en Medicina Legal. Profesor Auxiliar Medi-
cina Legal. Profesor Principal Universidad de Ciencias Médicas. Profesor Auxiliar de la
Disciplina Penal. Facultad de Ciencias Económicas y Sociales. Universidad de Granma.
República de Cuba. Email: mfelipe@infomed.sld.cu ORCID No. 0000000100016816
4 O.N.U. (1948) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada
por la Asamblea General en su resolución 217 A (III).
96
Alcides Antúnez sánchez/leAned MAtos hidAlgo/
MAnuel Felipe ledeA
cientíco de acuñar el término bioética (bios: vida y ethos: ética), con el n de mostrar
la necesidad de reorientar la losofía práctica de la vida, y para profundizar en su
signicado.5
Por supuesto, esta disciplina expresa la maduración del pensamiento contemporá-
neo propiciado por el auge que adquirió el desarrollo alcanzado de estas ramas en las
décadas del 60’ y el 70’ del pasado siglo, y los impactos negativos en las sociedades
industrializadas al ambiente. Su estudio muestra una creciente aceptación académica
y social en la actualidad, pues la visión biomédica que inicialmente le estampó a la
disciplina propuesta por el Kennedy Institute of Ethics de la Universidad de George-
town en Washington, por ello, la idea originaria de Potter cobra fuerza y se percibe
a la bioética como una materia que promueve la integración de los valores, el cono-
cimiento y la práctica. En América Latina este nuevo saber irrumpe en los círculos
académicos, con pertinencia en el sector biomédico, y en su desarrollo irrumpe en la
formación jurídica en la carrera de Derecho como legado para las generaciones futu-
ras para formar un profesional con competencias.
1. UN BREVE ESTUDIO DEL MARCO JURÍDICO INTERNACIONAL EN LA
BIOÉTICA Y EL BIODERECHO DESDE EL DERECHO INTERNACIONAL
Los fundamentos losóco jurídicos de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos desde el Derecho Internacional, se valora que expresa con rigor y profun-
didad las cuestiones fundamentales acerca de los derechos del hombre y así mismo,
enuncia con claridad que se trata de derechos inherentes al ser humano desde el ám-
bito internacional. Este hecho histórico jurídico acontecido en Paris en el año 1948,
ocurre después de largas negociaciones entre los países que entonces formaban la
Organización de las Naciones Unidas en este momento analizado.6
Por esta razón se valora que, la Declaración de los Derechos Humanos constituye
la corriente clásica y realista del iusnaturalismo. Por ello, paradójicamente el siglo XX
fue el siglo que ha visto gestar la Declaración Universal de los Derechos del Hombre.
El recorrido del siglo XX, ha resultado un tiempo que ha presenciado, como pocos
momentos de la historia humana, atentar dramática y cruelmente contra la vida y la
dignidad del hombre.7
Para una mejor comprensión será analizada los aportes teóricos, entre estos el artí-
culo “Utilitarismo y derechos naturales” de Hart al armar “…Es claro que se necesita
urgentemente una teoría de los derechos. Durante la última mitad de siglo la inhumanidad del
hombre para con el hombre ha sido tal que las más básicas y elementales libertades y protec-
ciones les han sido denegadas a innumerables hombres y mujeres, culpables tan solo por haber
exigido esas libertades y protecciones para sí mismos y para otros, resultando que en ocasiones
éstas se les han negado con la pretensión espuria de que tal denegación era demandada por el
bienestar general de una sociedad. De esta manera, la defensa de una doctrina de los derechos
5 Potter, V. (1971) Bioethics Bridge to the Future. Editorial Prentice-Hall, E.U.A. pp.1-2.
6 O.N.U. (1948) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada
por la Asamblea General en su resolución 217 A (III).
7 O.N.U. (1948) Declaración Universal de los Derechos Humanos. Adoptada y proclamada
por la Asamblea General en su resolución 217 A (III).

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR