Binyons - Vasershten - 1 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852432370

Binyons - Vasershten

Fecha de publicación01 Octubre 2020
Número de registroCVE-1821264
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.769
CVE 1821264 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.769 | Jueves 1 de Octubre de 2020 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1821264
NOTIFICACIÓN
Juzgado de Letras en lo Laboral de Pucón, RIT M-37-2019, caratulada “Binyons con
Vasershten”. Demanda procedimiento Monitorio Pamela Binyons Navarrete, jubilada,
domiciliada en camino Al Volcán, sin número, comuna Pucón, contra Ernesto Raín Vasershten.
Señala que en marzo de 2019 fue a complejo Sol y Lago para conocer de un trabajo, allá conocí
al demandado y su pareja, necesitaban a alguien que supiera pastelería para celebración de
“Navidad Judía”, fiesta religiosa. Se celebra todos los años en dicho complejo turístico, evento
de aproximadamente 10 días. A partir del 20 de marzo estuvo en fábrica de Santiago
capacitándose por cuatro días. De vuelta en Pucón, estuvo atenta a que la contacten para el día y
hora de presentación a trabajar. Le dijeron que debía trabajar desde el 17 hasta el 26 de abril de
2019. Dado la vorágine del trabajo le dijeron que el contrato lo firmarían después. Los servicios
contratados fueron los de maestra pastelera, encargada de decoración y limpieza. Las funciones
las desempeñé en el complejo turístico “Sol y Lago”, camino Villarrica-Pucón. Jornada de
trabajo pactada de 7:00 a 15:30 horas, pero le pidieron la alargue hasta que se terminen las
actividades diarias, período que se le pagaría como horas extras. En los hechos trabajé de 7:30 a
00:30 AM trabajando finalmente 9 horas extras diarias que no fueron pagadas, adeudándosele 90
horas extras. La jefatura era ejercida por el demandado y su cónyuge, Bety. Remuneración
$35.000 diarios. Contrato de trabajo era por 10 días, por lo que cumplidos, demandante fue a
buscar sus cosas y a despedirse, demandado le dijo que había sido irresponsable por no trabajar
hasta que termine todo, respondí que había cumplido y se retiró del lugar. Solicita: a)
Declaración de existencia de relación laboral; b) Pago de la suma de $524.970 por concepto de
90 horas extras por el período trabajado, todo con reajustes, intereses y costas. Pucón, diecisiete
de septiembre de dos mil diecinueve. A LO PRINCIPAL: Por interpuesta de demanda de cobro
de prestaciones, en procedimiento monitorio. AL PRIMER OTROSÍ : Téngase por acompañados
los documentos. AL SEGUNDO OTROSÍ: Como se pide, exhórtese al Tribunal competente para
la práctica de la notificación con las facultades y en los términos solicitados. AL TERCER
OTROSÍ: Téngase presente. AL CUARTO OTROSÍ: Como se pide, autor cese y notifíquese a
los correos electrónicos consignados por la demandante. AL QUINTO OTROSÍ : Téngase
presente. VISTOS Y CONSIDERANDO: Atendido el mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en
los artículos 67, 73, 60,162, 163, 168, 183-A y siguientes 425, 432, y 496 del Código del
Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, se resuelve: Que SE ACOGE la
demanda en procedimiento monitorio deducida por doña PAMELA BINYONS NAVARRETE
cédula de identidad N° 7.802.547-6, representada por la abogada de la Defensoría Laboral doña
DANIELLA ANDREA GARCÍA CONCHA, en contra don ERNESTO RAÚL VASERSHTEN,
cédula de identidad N° 14.703.930-1, declarándose: I.- Que, entre las partes existió un contrato
de trabajo. II.- Que, el demandado deberá pagar la suma de $524.970 por concepto de 90 horas
extras por el período trabajado. III.- Que no se condena en costas en esta etapa procesal. De
conformidad a lo dispuesto en el artículo 500 del Código del Trabajo, las partes sólo podrán
reclamar de esta resolución ante este mismo tribunal, dentro del plazo de diez días hábiles
contados desde su notificación. Si no se presenta reclamo o si éste es extemporáneo, se
certificará dicho hecho, adquiriendo esta resolución el carácter de sentencia ejecutoriada para
todos los efectos legales, debiendo la demandada efectuar el pago de lo ordenado dentro de los
cinco días siguientes a la fecha en que este fallo quede ejecutoriado, en caso contrario se
procederá a su ejecución derivando los antecedentes a la Unidad de Cumplimiento de este
Tribunal. Notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a la demandada
notifíquesele personalmente por receptor de la defensoría laboral por no contar el tribunal con
funcionario habilitado al efecto. mcm.- RIT M-37-2019 RUC 19-4-0218662-6.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR