Causa nº 32311/2014 (Casación). Resolución nº 135386 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Marzo de 2016 - Jurisprudencia - VLEX 611484914

Causa nº 32311/2014 (Casación). Resolución nº 135386 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 8 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2016
MovimientoRECHAZADAS CASACIÓN FORMA Y FONDO (M)
Rol de Ingreso32311/2014
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación4200-2014 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaC-15549-2012 - 20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, ocho de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos:

Ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago, en autos Rol Nº C-15549-2012, doña M.T.B.G. y otros dedujeron demanda en juicio sumario de declaración de obligación de rendir cuenta en contra de Santander Investment S.A. Corredora de Bolsa, a fin que se declare que se encuentra obligada a rendir cuenta de la administración de los dineros del causante, con costas.

La demandada contestó el libelo señalando que su parte cumplió cabalmente con la obligación de informar oportuna y detalladamente sobre el resultado de la gestión encomendada, por lo que la presente acción de rendición de cuentas resulta absolutamente improcedente.

El tribunal de primera instancia, mediante fallo de seis de mayo de dos mil catorce, que se lee a fojas 351 y siguientes, acogió la demanda interpuesta ordenando a la demandada rendir cuenta en el plazo de 60 días hábiles, contados desde que se encuentre ejecutoriado, con costas.

El tribunal de segundo grado, conociendo del recurso de casación en la forma y el de apelación deducidos por la parte demandada, por fallo de treinta de octubre de dos mil catorce, escrito a fojas 414 y siguiente, rechazó el primero y confirmó la sentencia del grado.

En contra de esta última decisión, la parte demandada deduce recurso de casación en la forma por incurrir en el vicio de ultra petita y de casación en el fondo por haberse dictado, en su concepto, con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pidiendo que este tribunal lo invalide y dicte el de reemplazo que describe.

Se trajeron estos autos en relación.

Considerando:

  1. En relación al recurso de casación en la forma:

Primero

Que el recurrente sostiene que en el fallo impugnado se ha incurrido en la causal de casación en la forma prevista en el N°4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada en ultra petita; es decir, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, el referido vicio se configura toda vez que en la demanda los actores pidieron únicamente que se declarase la obligación de la demandada de rendir cuenta de la administración de los dineros del causante, y en ningún instante solicitaron que se declarase la obligación de rendir cuenta respecto de la administración de los dineros de doña M.T.B.G., lo que también concedió la sentencia recurrida.

Segundo

Que esta Corte de Casación ya ha establecido que el vicio concurre cuando la sentencia, apartándose de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, altera el contenido de éstas, cambiando su objeto o modificando su causa de pedir.

Sin embargo, cabe desechar desde ya la causal de invalidación formal alegada, por cuanto los jueces del fondo al ordenar que se rindiera cuenta también de la administración de los dineros de doña M.T.B.G., cónyuge sobreviviente y heredera de don D.F.M.Y., se debió a que al momento de la muerte de éste, la demandada sin haber mediado su consentimiento transfirió los fondos de inversión del causante a una nueva cuenta a nombre de la cónyuge sobreviviente; por lo anterior, los jueces del fondo al fallar que se debía rendir cuenta respecto de la administración de los dineros del causante, necesariamente debieron incluir los de la demandante, ya que es a su nombre que se encuentran mayoritariamente dichos fondos, por lo cual al hacerlo no es cierto que los jueces hayan fallado más allá de lo pedido, sino que se circunscribieron...

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