Biernay Franco Alejandro Rodrigo - Prestaciones de Servicios Medal & Security E.I.R.L. y otra - 15 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852427209

Biernay Franco Alejandro Rodrigo - Prestaciones de Servicios Medal & Security E.I.R.L. y otra

Fecha de publicación15 Septiembre 2020
Número de registroCVE-1813076
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.757
CVE 1813076 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.757 | Martes 15 de Septiembre de 2020 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1813076
NOTIFICACIÓN
Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Merced 360 Santiago. En autos
M-66-2020 se ha ordenado notificar por avisos lo siguiente: Extracto de la demanda: en lo
principal: Demanda por despido indirecto, Nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales
y previsionales que se indican; Primer otrosí: Forma de notificación y Autorización que indica;
Segundo otrosí: Acompaña Documento, Tercer otrosí: Patrocinio y poder. Señor Juez del
Trabajo de Santiago. Alejandro Rodrigo Biernay Franco, chileno, casado, guardia de seguridad,
cédula de identidad N° 12.656.966-1, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 427
Of. 704, Santiago, a U.S., respetuosamente, digo: Que, por este acto vengo en interponer
demanda en Procedimiento Monitorio, por termino de contrato de trabajo por despido indirecto,
y otros que detallaré, en contra de la sociedad Prestaciones de Servicios Medal & Security
E.I.R.L. persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.669.356-3,
representada legalmente para estos efectos por don Alex Andrés López Oyarce, chileno, casado,
desconozco profesión u oficio, cédula de identidad N° 13.887.700-0, ambos domiciliados en
Hipódromo Chile Nro. 372 of. 2006, comuna de Independencia y solidariamente en contra de Lo
Campino Constructora Ltda., persona del giro de su denominación Rol Único Tributario N.
77.999.760-K representada legalmente por Eduardo Andrés Chávez Northland cédula de
identidad N. 10.047.339-9, ambos domiciliados en Las Torres N° 474, comuna Quilicura; a fin
de que vuestro Tribunal declare que mi contrato de trabajo terminó a través del mecanismo de
despido indirecto, previsto en el artículo 171, al haberse incurrido a mi respecto en las causales
de caducidad prevista y sancionada en el N° 7 del artículo 160, que se aplica la sanción prevista
en el inciso quinto y séptimo del artículo 162, y en relación con el artículo 170, todos del Código
del Trabajo y que se les condene al pago de las prestaciones que detallaré, en razón de las
consideraciones de hecho y de derecho que paso a exponer: Antecedentes de la causa: Es del
caso US., que ingresé a prestar mis servicios para la sociedad Prestación de Servicios Menphants
Limitada con fecha 16 de octubre del 2017, trabajando en forma continua e ininterrumpida según
contrato de trabajo para desarrollar funciones en la obra denominada Portal Santa María ET3,
Chamisero, ubicada en Los Maitenes Nro. 15.800, Chicureo, comuna de Colina, lugar en el que
ejecuté mis labores como "guardia de seguridad " durante toda la vigencia de mi contrato de
trabajo. En mayo de 2019, mi empleador cambio de razón social fecha en la cual suscribí un
nuevo contrato con la demandada Prestaciones de Servicios Medal & Security E.I.R.L., en la
cual según la cláusula decima se me reconoce mi antigüedad laboral según cito: "Cláusula
decima: Se deja constancia que para efectos de indemnización, el trabajador ingresó a la empresa
el 16 de octubre de 2017." Siempre a cabalidad con mis funciones, dando el mayor de mis
esfuerzos, nunca tuve un reclamo por parte de mi empleador ni por parte del mandante. De su
lado, el demandado se obligó, al pago de remuneraciones, que, según contrato de trabajo con un
sueldo base por un valor de $320.000; mas gratificación mensual de $80.000; mas bono de
movilización por valor de $18.000, mas bono de colación por valor de $24.000; más un bono
especial por $20.000; por lo que mi remuneración asciende a la suma de $462.000 pesos, y que
pido a S.S., se tenga presente para los efectos del inciso 2 del artículo 172 del Código del
Trabajo. Habiendo precisado lo anterior, la presente demanda se funda en los hechos y
argumentos de derecho que paso a exponer de manera inmediata: Terminación de la relación
laboral: Al principio de la relación laboral, no tuvimos ningún inconveniente pero luego, desde
octubre de 2017, comenzaron a incumplir en los pagos y otras obligaciones que detallaré
obligándome a poner término al contrato de trabajo en fecha 9 de octubre de 2019, a través del
procedimiento previsto en el artículo 171 del Código de Trabajo. En efecto, la demandada
incurrió SS., en actos, que la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el
contrato, hechos que configuran la causal de caducidad prevista en el numeral N° 7 del artículo
160 del Código del Trabajo. La causal referida, se configuró al haber incurrido la demandada en
un incumplimiento grave a las obligaciones que impone en contrato las cuales detallo a

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