Decreto núm. 163, publicado el 20 de Junio de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471074558

Decreto núm. 163, publicado el 20 de Junio de 1996. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERIA

Núm. 163.- Santiago, Octubre 31 de 1995.- Vistos: lo dispuesto en las Leyes N°s. 11.764, artículo 134;

16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; 18.469; en el D.S. N° 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el artículo único de la Ley 19.125, y la facultad que me confiere el artículo 32, N° 8 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

  1. Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Empresa Nacional de Minería, aprobado por el D.S.

    N° 56, de 11 de junio de 1993, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social.

  2. Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar de los Trabajadores de la Empresa Nacional de Minería.

TITULO I Artículo 1

Del Servicio de Bienestar

Artículo 1°

El Servicio de Bienestar de la Empresa Nacional de Minería, en adelante "El Servicio de Bienestar", tendrá por objeto proveer asistencia médica, económica y social a los trabajadores afiliados y a sus cargas familiares legalmente acreditadas, en la medida que sus recursos financieros lo permitan y todo ello dentro de las normas que se establecen en el D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "Reglamento General", y en el presente Reglamento.

TITULO II Artículos 2 a 8

De los beneficios, subsidios y préstamos

Artículo 2°

Los afiliados al Servicio de Bienestar y sus cargas familiares legalmente acreditadas, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias, tendrán derecho a gozar de los beneficios, subsidios y préstamos sociales, en la forma que en cada caso se indica.

Párrafo Primero Artículo 3

De los beneficios de salud

Artículo 3°

El Servicio de Bienestar otorgará los siguientes beneficios a todos sus afiliados, y cargas legalmente acreditadas, por los siguientes conceptos:

- Medicamentos.

- Traslados y estadía.

- Medicamentos e insumos en atenciones de urgencia.

Además, el Servicio de Bienestar otorgará los siguientes beneficios médicos a todos sus afiliados pasivos, y cargas legalmente acreditadas, y a los afiliados activos, siempre que no los perciban en virtud de un contrato de seguro complementario de salud contratado al efecto por la Empresa Nacional de Minería:

  1. Consulta médica, consulta médica domiciliaria, interconsulta y junta médica;

  2. Intervención quirúrgica, atención de anestesista y arsenalera;

  3. Hospitalizaciones;

  4. Exámenes de laboratorio, rayos X, histopatológicos y especializados de carácter medico;

  5. Atención odontológica;

  6. Implantes;

  7. Marcapasos;

  8. Tratamientos médicos especializados;

  9. Consulta y tratamientos especializados para la recuperación de la salud efectuados por personal profesional o técnico autorizado de colaboración medica;

  10. Adquisición de anteojos, lentes de contactos, audífonos y aparatos ortopédicos;

  11. Toma de muestras de exámenes a domicilio;

  12. Atención de urgencia, primeros auxilios y enfermería;

  13. Atención obstétrica;

  14. Insumos necesarios para el otorgamiento de las prestaciones referidas en las letras b), c), f), g), h), i) y l) precedentes.

Artículo 3º bis

El Servicio de Bienestar podrá |!|financiar con cargo a sus propios recursos, de acuerdo |!|con sus disponibilidades presupuestarias, y contratar |!|seguros de vida para sus afiliados, seguros de salud, |!|para solventar los gastos de salud de sus afiliados y/o |!|cargas familiares, no cubiertos por los sistemas de |!|salud previsional, sin perjuicio de que los propios |!|beneficiarios puedan concurrir a sufragar dichos |!|seguros.

Párrafo Segundo Artículo 4

De los subsidios de orden económico

Artículo 4°

El Servicio de Bienestar otorgará los siguientes subsidios, no sujetos a restitución, por las causales y de acuerdo con las modalidades que a continuación se indican:

  1. Matrimonio: Se otorgará un subsidio a cada afiliado que contraiga matrimonio. Si ambos contrayentes fueren afiliados, el subsidio se pagará a cada uno de ellos;

  2. Nacimiento: Se otorgará al afiliado un subsidio cuando compruebe el nacimiento de cada hijo legítimo o natural, con el certificado correspondiente. En caso de nacimientos múltiples, se otorgará este subsidio por cada hijo nacido vivo.

    Si ambos padres son afiliados, el subsidio de nacimiento lo percibirá cada uno de ellos;

  3. Fallecimiento: Se otorgará un subsidio por fallecimiento del afiliado y de cada una de sus cargas familiares, incluido el mortinato a partir del quinto mes de gestación y el fallecimiento del hijo recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar.

    En caso de fallecimiento del afiliado, esta ayuda se pagará en el siguiente orden de precedencia:

    1) A la persona que el afiliado haya designado expresamente para este efecto.

    2) Al cónyuge sobreviviente.

    3) A los herederos del causante.

    4) A la persona que haya efectuado los gastos, los que deberán ser debidamente acreditados.

    Si ambos padres son afiliados, el subsidio de fallecimiento en caso de mortinato o de fallecimiento del recién nacido, que no hubiere sido aún reconocido como carga familiar, lo percibirá cada uno de ellos;

  4. Becas de Estudio: El afiliado tendrá derecho, una vez al año, al pago de este beneficio, cuando curse estudios regulares de enseñanza básica, media, técnica...

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