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Decreto núm. 135, publicado el 02 de Agosto de 1982. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA

Núm. 135.- Santiago, 11 de Febrero de 1982.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 17.731 y la facultad que me concede el artículo 328 de la Constitución Política del Estado.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para el Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.

TITULO I Artículo 1

Del Objeto y Fines del Servicio de Bienestar

Artículo 1º

El Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica y social de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.

TITULO II Artículos 2 a 35

De la Afiliación y de la Pérdida de la Calificación del Afiliado

Artículo 2º

Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, cualquiera que sea su calidad jurídica.

Artículo 3º

El ingreso al Servicio de Bienestar, así como su permanencia en él, serán absolutamente voluntarios.

Artículo 4º

Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.

Artículo 5º

Los afiliados tendrán derecho a percibir los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse 6 meses después que el afiliado se incorpore al Servicio de Bienestar.

Artículo 6º

El afiliado que pierda esta calidad y posteriormente solicite su reincorporación quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez al Servicio de Bienestar.

Artículo 7º Son deberes y obligaciones de los afiliados:
  1. Cumplir con las disposiciones de este reglamento y con lo que establezca la Directiva del Servicio de Bienestar.

  2. Autorizar, al solicitar su ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar, que se efectúen los descuentos correspondientes, sin lo cual no podrá solicitarse beneficio alguno.

  3. Mientras mantenga su calidad de afiliado no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos con el Servicio de Bienestar.

Artículo 8º La calidad de afiliado se pierde:
  1. Por dejar de pertenecer a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.

  2. Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Directiva del Servicio de Bienestar.

Artículo 9º Son causales de expulsión:
  1. El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar.

  2. Impetrar los beneficios establecidos en el presente reglamento valiéndose maliciosamente de datos o documentos falsos.

Artículo 10º

Los afiliados que pierden dicha calidad deberán cancelar las deudas pendientes que tuvieren con el Servicio de Bienestar, en la forma y condiciones que determine la Directiva del Servicio. En caso de incumplimiento responderán sus codeudores solidarios.

Artículo 11º

La Dirección y Administración del Servicio de Bienestar, corresponderá a una Directiva integrada por:

  1. El Subsecretario del Ministerio de Hacienda

    quien la presidirá o la persona a quien él designe.

  2. Por el Jefe del Departamento Administrativo.

  3. Por dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios. Permanecerán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos y deberán tener residencia en la ciudad de Santiago.

Artículo 12º Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
  1. Ser afiliado a Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años;

  2. No ser integrante de la Directiva por derecho propio;

  3. Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar; y

  4. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en los tres años anteriores al nombramiento.

  5. SUPRIMIDA

Artículo 13º

El nombramiento de uno de los representantes de los afiliados será de responsabilidad del Subsecretario del Ministerio de Hacienda o de quien, designado por él, presida la Directiva del Servicio.

Artículo 14º

En el mismo nombramiento de uno de los representantes de los afiliados, se designará el respectivo suplente que reemplazará al titular, en caso de impedimento o ausencia temporal de éste, o si cesa en funciones por cualquier causa.

Artículo 15º

En caso de impedimento o ausencia del Subsecretario del Ministerio de Hacienda o del Jefe del Departamento Administrativo, o de ambos, serán subrogados por las personas que los subroguen en sus cargos.

Artículo 16º

Actuará como Secretario de la Directiva del Servicio, el Jefe de Bienestar, o quien lo subrogue, con derecho solamente a voz.

Artículo 17º

La Directiva del Servicio de Bienestar sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros.

Sesionará en forma extraordinaria, para tratar materias que por su importancia requieran una rápida resolución, previa citación del Presidente por propia iniciativa, o a requerimiento escrito de alguno de sus integrantes.

El quórum para sesionar será de tres de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, en caso de producirse empate en alguna votación decidirá el voto de quien presida. De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, que al efecto, deberá llevar el Secretario.

De toda sesión se levantará un Acta, la que una vez aprobada será firmada por el Presidente y el Secretario.

Artículo 18º De las atribuciones y deberes de la Directiva del Servicio.
  1. Adoptar las políticas generales del Servicio de Bienestar;

  2. Adoptar los acuerdos y medidas conducentes a las más expedita realización de las finalidades del Servicio de Bienestar;

  3. Crear las comisiones o representaciones que sean necesarias y determinar el ámbito de su competencia;

  4. Velar por la correcta aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar;

  5. Aprobar el balance que se practique al 31 de Diciembre de cada año, el que será puesto en conocimiento de los afiliados y remitido a la Contraloría General de la República en la fecha que este organismo disponga;

  6. Aprobar o modificar el presupuesto de entradas y gastos que anualmente propone el jefe del Servicio de Bienestar, el que será, asimismo, remitido a la Contraloría General de la República.

  7. Resolver las dudas que...

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