Decreto núm. 135, publicado el 02 de Agosto de 1982. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA.
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA EL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE BIENESTAR DE LA SECRETARIA Y ADMINISTRACION GENERAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA
Núm. 135.- Santiago, 11 de Febrero de 1982.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 17.731 y la facultad que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política del Estado.
Decreto:
Apruébase el siguiente reglamento para el Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
Del Objeto y Fines del Servicio de Bienestar
El Servicio de Bienestar de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciban asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica y social de acuerdo con las disposiciones del presente Reglamento.
De la Afiliación y de la Pérdida de la Calificación del Afiliado
Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar los funcionarios de planta y a contrata de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, cualquiera que sea su calidad jurídica.
El ingreso al Servicio de Bienestar, así como su permanencia en él, serán absolutamente voluntarios.
Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.
Los afiliados tendrán derecho a percibir los beneficios médicos que otorgue el Servicio de Bienestar a contar de la fecha de su ingreso, una vez aprobada la solicitud respectiva. Los demás beneficios podrán solicitarse 6 meses después que el afiliado se incorpore al Servicio de Bienestar.
El afiliado que pierda esta calidad y posteriormente solicite su reincorporación quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresan por primera vez al Servicio de Bienestar.
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Cumplir con las disposiciones de este reglamento y con lo que establezca la Directiva del Servicio de Bienestar.
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Autorizar, al solicitar su ingreso o reincorporación al Servicio de Bienestar, que se efectúen los descuentos correspondientes, sin lo cual no podrá solicitarse beneficio alguno.
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Mientras mantenga su calidad de afiliado no podrá eximirse por causa alguna de la obligación de cancelar sus cuotas y cumplir con sus demás compromisos con el Servicio de Bienestar.
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Por dejar de pertenecer a la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda.
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Por renuncia voluntaria dirigida por escrito a la Directiva del Servicio de Bienestar.
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El incumplimiento reiterado de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar.
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Impetrar los beneficios establecidos en el presente reglamento valiéndose maliciosamente de datos o documentos falsos.
Los afiliados que pierden dicha calidad deberán cancelar las deudas pendientes que tuvieren con el Servicio de Bienestar, en la forma y condiciones que determine la Directiva del Servicio. En caso de incumplimiento responderán sus codeudores solidarios.
La Dirección y Administración del Servicio de Bienestar, corresponderá a una Directiva integrada por:
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El Subsecretario del Ministerio de Hacienda
quien la presidirá o la persona a quien él designe.
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Por el Jefe del Departamento Administrativo.
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Por dos representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de Funcionarios. Permanecerán dos años en sus funciones, podrán ser reelegidos y deberán tener residencia en la ciudad de Santiago.
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Ser afiliado a Bienestar con una antigüedad no inferior a dos años;
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No ser integrante de la Directiva por derecho propio;
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Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones para con el Servicio de Bienestar; y
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No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en los tres años anteriores al nombramiento.
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SUPRIMIDA
El nombramiento de uno de los representantes de los afiliados será de responsabilidad del Subsecretario del Ministerio de Hacienda o de quien, designado por él, presida la Directiva del Servicio.
En el mismo nombramiento de uno de los representantes de los afiliados, se designará el respectivo suplente que reemplazará al titular, en caso de impedimento o ausencia temporal de éste, o si cesa en funciones por cualquier causa.
En caso de impedimento o ausencia del Subsecretario del Ministerio de Hacienda o del Jefe del Departamento Administrativo, o de ambos, serán subrogados por las personas que los subroguen en sus cargos.
Actuará como Secretario de la Directiva del Servicio, el Jefe de Bienestar, o quien lo subrogue, con derecho solamente a voz.
La Directiva del Servicio de Bienestar sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros.
Sesionará en forma extraordinaria, para tratar materias que por su importancia requieran una rápida resolución, previa citación del Presidente por propia iniciativa, o a requerimiento escrito de alguno de sus integrantes.
El quórum para sesionar será de tres de sus miembros, y sus acuerdos se adoptarán, en general, por simple mayoría, en caso de producirse empate en alguna votación decidirá el voto de quien presida. De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, que al efecto, deberá llevar el Secretario.
De toda sesión se levantará un Acta, la que una vez aprobada será firmada por el Presidente y el Secretario.
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Adoptar las políticas generales del Servicio de Bienestar;
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Adoptar los acuerdos y medidas conducentes a las más expedita realización de las finalidades del Servicio de Bienestar;
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Crear las comisiones o representaciones que sean necesarias y determinar el ámbito de su competencia;
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Velar por la correcta aplicación de los fondos del Servicio de Bienestar;
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Aprobar el balance que se practique al 31 de Diciembre de cada año, el que será puesto en conocimiento de los afiliados y remitido a la Contraloría General de la República en la fecha que este organismo disponga;
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Aprobar o modificar el presupuesto de entradas y gastos que anualmente propone el jefe del Servicio de Bienestar, el que será, asimismo, remitido a la Contraloría General de la República.
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Resolver las dudas que...
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