Decreto 26 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, APROBADO POR DECRETO Nº 121, DE 1996 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 427376954

Decreto 26 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, APROBADO POR DECRETO Nº 121, DE 1996

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor12 de Marzo de 2013

MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, APROBADO POR DECRETO Nº 121, DE 1996

Núm. 26 exento.- Santiago, 18 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 11.764 de 1954, artículo 134; ley Nº 16.395 de 1966, artículo 24; ley Nº 17.538 de 1971, artículo único; en el decreto ley Nº 2.589 de 1979; en el decreto con fuerza de ley Nº 1.791 de 1979; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, en el decreto supremo Nº 121 de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República.

Considerando: Que es necesario modificar el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar Social del Personal de Gendarmería de Chile.

Decreto:

Artículo único

Apruébense las siguientes modificaciones al Reglamento del Servicio de Bienestar Social del Personal de Gendarmería de Chile, aprobado por DS Nº 121 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

  1. Agréguese en el 1º párrafo del art. 1º, lo siguiente:

    1. La frase "... legalmente acreditadas y al perfeccionamiento social, humano y cultural de los mismos", entre las palabras "... cargas familiares" y "... proporcionándoles";

    2. Después de la palabra "... recreativa", la frase: "... todo dentro de la legislación vigente y en la medida que sus recursos y políticas generales lo permitan".

  2. Sustitúyase el art. 5º por el siguiente: "Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, serán elegidos en votación directa, secreta e informada, sin distinción de estamentos. Para tal efecto, postulará el número de candidatos necesarios para elegir titulares y suplentes.

    Los candidatos podrán ser de cualquier región del país. Cada afiliado tendrá derecho a votar por un solo candidato. Serán elegidos quienes obtengan las primeras mayorías. En caso de empate, será elegido el más antiguo en el Bienestar; si continúa el empate, será elegido el más antiguo en la Institución; en caso de seguir empatados, será elegido el más antiguo en la administración pública.

    Se entenderán elegidos suplentes, los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos y en caso de empate, se aplicará el procedimiento del inciso anterior.

    Los representantes de los afiliados durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez y cesarán en sus cargos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento General. Los miembros del Consejo Administrativo no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones".

  3. Reemplácese la letra g) del artículo 7º, por la siguiente: "g) Con los excedentes que produzcan los servicios dependientes en su gestión, los que deberán ocuparse en mejorar el servicio administrado y en ayudar a financiar el Bienestar para el cumplimiento de los fines que le son propios.";

  4. A continuación del artículo 7º, agréguese un...

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