Decreto 26 EXENTO - MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, APROBADO POR DECRETO Nº 121, DE 1996
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 12 de Marzo de 2013 |
MODIFICA REGLAMENTO PARTICULAR DEL SERVICIO DE BIENESTAR SOCIAL DEL PERSONAL DE GENDARMERÍA DE CHILE, APROBADO POR DECRETO Nº 121, DE 1996
Núm. 26 exento.- Santiago, 18 de enero de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 11.764 de 1954, artículo 134; ley Nº 16.395 de 1966, artículo 24; ley Nº 17.538 de 1971, artículo único; en el decreto ley Nº 2.589 de 1979; en el decreto con fuerza de ley Nº 1.791 de 1979; en el decreto supremo Nº 28 de 1994, en el decreto supremo Nº 121 de 1996, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; lo informado por la Superintendencia de Seguridad Social y la facultad que me confiere el artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República.
Considerando: Que es necesario modificar el Reglamento Particular del Servicio de Bienestar Social del Personal de Gendarmería de Chile.
Decreto:
Apruébense las siguientes modificaciones al Reglamento del Servicio de Bienestar Social del Personal de Gendarmería de Chile, aprobado por DS Nº 121 de 1996, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:
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Agréguese en el 1º párrafo del art. 1º, lo siguiente:
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La frase "... legalmente acreditadas y al perfeccionamiento social, humano y cultural de los mismos", entre las palabras "... cargas familiares" y "... proporcionándoles";
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Después de la palabra "... recreativa", la frase: "... todo dentro de la legislación vigente y en la medida que sus recursos y políticas generales lo permitan".
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Sustitúyase el art. 5º por el siguiente: "Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ante el Consejo Administrativo, serán elegidos en votación directa, secreta e informada, sin distinción de estamentos. Para tal efecto, postulará el número de candidatos necesarios para elegir titulares y suplentes.
Los candidatos podrán ser de cualquier región del país. Cada afiliado tendrá derecho a votar por un solo candidato. Serán elegidos quienes obtengan las primeras mayorías. En caso de empate, será elegido el más antiguo en el Bienestar; si continúa el empate, será elegido el más antiguo en la Institución; en caso de seguir empatados, será elegido el más antiguo en la administración pública.
Se entenderán elegidos suplentes, los afiliados que tengan las siguientes mayorías. Los suplentes reemplazarán a los titulares de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos y en caso de empate, se aplicará el procedimiento del inciso anterior.
Los representantes de los afiliados durarán 2 años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por una sola vez y cesarán en sus cargos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 21 del Reglamento General. Los miembros del Consejo Administrativo no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones".
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Reemplácese la letra g) del artículo 7º, por la siguiente: "g) Con los excedentes que produzcan los servicios dependientes en su gestión, los que deberán ocuparse en mejorar el servicio administrado y en ayudar a financiar el Bienestar para el cumplimiento de los fines que le son propios.";
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A continuación del artículo 7º, agréguese un...
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