Bienestar, justicia y distribución - Ética y derecho - Libros y Revistas - VLEX 1027972633

Bienestar, justicia y distribución

AutorDavid Lyons
Cargo del AutorProfesor Emérito de la Universidad de Boston (Estados Unidos)
Páginas107-136
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Ética y Derecho
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Bienestar, justicia y distr iBución
Del análisis del derecho pasaremos ahora a la jurisprudencia
“normativa”, de la naturaleza del derecho a su evaluación. En este
capítulo examinaremos algunas teorías normativas generales.
Comenzaremos por el utilitarismo, que toma como valor fundamental
el bienestar humano, y luego estudiaremos una teoría de la justicia
que se opone al utilitarismo.
Aunque lo que más nos interesa es la valoración del derecho, estas
teorías tienen mayor alcance. Sin embargo, esta amplia perspectiva
nos vendrá al caso porque el derecho ofrece una amplia gama de
posibles y deliberadas intervenciones en los asuntos sociales. Dado
que las circunstancias en las que vivimos están sujetas a la aprobación
moral y pueden ser controladas por la acción legal, el derecho es
responsable de nuestro destino. Tiene, en efecto, una inuencia tanto
directa como indirecta sobre nuestras vidas. Aquí consideraremos los
principios generales que permiten medir esa inuencia.
En este capítulo nos proponemos cumplir tres propósitos. Primero,
explicar unas ideas morales que tienen una importancia práctica y teórica,
actual e histórica. Segundo, al estudiar estas ideas complementaremos
el análisis de los juicios morales y su justicación, que empezamos
en capítulos anteriores. Y tercero, también expondremos los temas
que iremos desarrollando en capítulos siguientes. El utilitarismo, por
ejemplo, representa un criterio importante acerca del uso legal de la
coacción y de la legitimidad de poner límites a la libertad personal.
acePtaBilidad del utilit arismo
El utilitarismo es una teoría “normativa”. En el ámbito de la
losofía moral ello no implica que pretenda determinar cómo las
decisiones se toman “normalmente”, sino que enuncia unas pautas
para valorar y guiar la conducta. El utilitarismo tiene muchas formas,
pero la idea central de las más comunes y tradicionales es que los
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actos e instituciones solo deben ser juzgados por su efecto en el
bienestar humano, entendiendo que el bienestar del individuo está
condicionado por hechos que afectan a sus intereses y necesidades. Se
supone que una persona lleva una vida mejor cuando ve protegidos
sus intereses y satisfechas sus necesidades, y peor, cuando los ve
frustrados. De modo que el utilitarismo puede considerarse una
teoría según la cual las decisiones deberían favorecer a las personas
afectadas por ellas. Además, el utilitarismo identica el bien de los
hombres con su bienestar.
El utilitarismo, en sus formas tradicionales, juzga indirectamente
las instituciones, ya que el sujeto directo de su evaluación son las
acciones y decisiones humanas. Como las instituciones, especialmente
las jurídicas, están bajo el control de los seres humanos, están
sujetas al principio utilitarista porque nuestras decisiones afectan al
establecimiento, modicación y mantenimiento de las instituciones.
Para comprender mejor el utilitarismo, conviene compararlo con el
principio de “prudencia”. Esta última evalúa las acciones y decisiones
teniendo en cuenta el bien o el bienestar del agente. Una persona obra
con prudencia cuando cuida sus propios intereses; si no lo hace así,
actúa imprudentemente. La prudencia puede requerir —o no— que
uno vele por el bienestar de los demás; en realidad, solo lo exige si
eso constituye un medio de favorecer con ecacia el propio bienestar.
Por esta razón la prudencia no se considera generalmente una pauta
moral. En cambio, el utilitarismo evalúa las acciones y decisiones en
relación con el bienestar general. Nos exige que tengamos en cuenta
el bienestar de los demás y que cuidemos del general cuanto nos sea
posible.
Al igual que una persona prudente será a menudo incapaz de
servir todos sus intereses y necesidades y tendrá que sacricar
los secundarios para favorecer los de importancia primordial, un
individuo que siga los dictados de la utilidad a menudo se verá
incapaz de servir los intereses de todos en la misma medida. Lo
mismo que la prudencia aconseja que uno se proponga como meta
nal servir los propios intereses a largo plazo, el utilitarismo requiere
que se promueva el bienestar general en el grado más alto posible y
considerado también a largo plazo. Cuando chocan los intereses de
un determinado individuo, la prudencia le dicta que haga prevalecer
su interés primordial y de alcance más general. Cuando chocan los
intereses de diferentes individuos, el utilitarismo aconseja proceder
con arreglo al mismo criterio, tomando en consideración todas las
cargas y benecios resultantes de las decisiones que se nos ofrecen.
Ello implica que las consecuencias que las acciones acarrean sobre
distintos individuos pueden ser comparadas cuantitativamente. Lo
que resulta discutible en el plano teórico es la manera de hacerlo,

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