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Decreto núm. 18, publicado el 12 de Agosto de 1986. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR PARA LOS FUNCIONARIOS DE LA UNIVERSIDAD ARTURO PRAT

Santiago, 09 de abril de 1986.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 18.- Vistos: Los antecedentes adjuntos y lo dispuesto en el artículo 134 de la Ley No. 11.764; en el decreto supremo No. 722, de 1955, del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social, y las facultades que me confiere el artículo 32 No. 8 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal de la Universidad Arturo Prat.

TITULO I Artículo 1

Del Objeto

Artículo 1°

El Servicio de Bienestar de la Universidad Arturo Prat tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y cargas por las cuales perciben asignación familiar en la medida que sus recursos lo permitan, asistencia médica, económica y social en los casos y para los fines que las disposiciones del presente Reglamento contemplan.

TITULO II Artículos 2 a 12

De los Afiliados

Artículo 2° Podrán afiliarse al Servicio de Bienestar:
  1. Los funcionarios de planta y a contrata de la Universidad Arturo Prat.

  2. Los ex funcionarios jubilados cuyo último empleador haya sido la Universidad Arturo Prat.

Artículo 3°

Tanto el ingreso al Servicio de Bienestar como su permanencia en él, serán voluntarios.

Artículo 4°

Los afiliados que dejen de pertenecer por cualquier causa al Servicio de Bienestar, no tendrán derecho a solicitar la devolución de sus aportes.

Artículo 5°

El derecho a los beneficios que contempla este Reglamento nacerá después de 3 meses de afiliación al Servicio de Bienestar, a excepción de lo dispuesto en el artículo 30° y de los beneficios médicos, los cuales se podrán solicitar a contar de la fecha de incorporación.

Artículo 6°

El afiliado que pierda esta calidad y posteriormente solicite su reincorporación, quedará sujeto a las mismas condiciones que se exigen para aquellos que ingresen por primera vez al Servicio de Bienestar.

Artículo 7°

Las circunstancias de encontrarse el afiliado haciendo uso de su feriado legal, de permiso con o sin goce de remuneraciones, de licencia médica o cumpliendo una comisión de servicio o de estudios u otra ausencia temporal que no signifique la pérdida de su calidad de funcionario, no lo exime de su obligación de cancelar sus cuotas y demás compromisos pecuniarios con el Servicio de Bienestar.

Artículo 8° Se perderá la calidad de afiliado:
  1. Por dejar de pertenecer a la Universidad Arturo Prat.

  2. Por renuncia voluntaria al Servicio de Bienestar presentado por escrito al Consejo Administrativo.

  3. Por expulsión.

Artículo 9°

Son causales de expulsión las faltas al Reglamento o el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Servicio de Bienestar cuando revistan el carácter de graves y/o reiteradas, lo que será calificado por el Consejo Administrativo. Asimismo, también ser causal de expulsión el solicitar los beneficios establecidos en el presente Reglamento valiéndose de datos o documentos falsos.

La expulsión deberá ser acordada por los 2/3 de los miembros en ejercicio del Consejo Administrativo, previa audiencia del afectado.

Los afiliados que pierdan dicha calidad por cualquier causa deberán cancelar las deudas pendientes que tengan con el Servicio de Bienestar, en la forma y condiciones que determine el Consejo Administrativo.

En caso de incumplimiento, responderán sus codeudores solidarios.

Artículo 10°

Cuando las faltas indicadas en el artículo anterior no sean graves y/o reiteradas, podrán dar lugar a la suspensión de los beneficios del afiliado hasta por 6 meses.

Artículo 11°

El infractor deber en todo caso reembolsar los beneficios y préstamos indebidamente percibidos, estos últimos con un recargo del 50% de interés señalado en el artículo 27° y dentro del límite señalado en la Ley No. 18.010.

Artículo 12° Son deberes y obligaciones de los afiliados:
  1. Cumplir con las disposiciones de este Reglamento y con las que establezca el Consejo Administrativo, b) Autorizar, al solicitar su ingreso al Servicio de Bienestar; el descuento de los aportes y de las cuotas mensuales correspondientes, como también las que sean necesarias para solucionar las obligaciones que contraiga con el Servicio de Bienestar a través de él.

TITULO III Artículos 13 a 23

De la Dirección y de la Administración

Párrafo I Artículos 13 a 20

De la Directiva del Servicio

Artículo 13°

La Dirección y Administración del Servicio de Bienestar corresponder a un Consejo Administrativo integrado por:

  1. El Rector de la Universidad o la persona que él designe en su reemplazo, quien lo presidirá.

  2. El Vicerrector de Administración y Finanzas.

  3. El Jefe de Personal o quien desempeñe dicha función.

  4. El Jefe de algún Departamento Académico de la Universidad, designado por el Rector.

  5. Tres representantes de los afiliados.

Artículo 14°

Los miembros del Consejo Administrativo, no percibirán remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

Artículo 15°

Los representantes titulares y suplentes de los afiliados ser n designados en votación directa y secreta, durarán dos años en sus funciones no pudiendo ser reelegidos para el período inmediatamente siguiente.

Artículo 16° Para ser elegido representante de los afiliados se requiere:
  1. Ser afiliado al Servicio de Bienestar con antigüedad no inferior a dos años.

  2. No ser integrante del Consejo Administrativo por derecho propio, y

  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria alguna en los tres años anteriores a la elección ni estar sometido a sumario administrativo o a investigación sumaria.

Artículo 17°

La elección de los representantes de los afiliados se realizará en conformidad a las normas establecidas en un reglamento interno.

Artículo 18°

En caso de impedimento o ausencia temporal de los representantes de la Universidad, éstos serán reemplazados por las personas que les subroguen en el cargo.

Artículo 19°

La ausencia injustificada a tres sesiones consecutivas del Consejo Administrativo, sean ordinarias o extraordinarias, por parte de los representantes de los afiliados, determinar la cesación de funciones del representante titular y su reemplazo definitivo por el suplente, hasta completar el período correspondiente.

Artículo 20°

El Consejo Administrativo sesionará ordinariamente una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros.

Sesionará en forma extraordinaria para tratar materias que por su importancia requieran una r pida solución, previa citación del Presidente, o a requerimiento escrito de cualquiera de los demás integrantes.

El quórum para sesionar será, a lo menos, de tres miembros y sus acuerdos se adoptar n en general por simple mayoría, salvo o las excepciones que se consignan en el presente Reglamento. En el caso de producirse empate, decidir el voto de quien presida.

De las deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en el Libro de Actas, que al efecto deberá llevar el Secretario.

Actuará como Secretario del Consejo Administrativo el Jefe del Servicio de Bienestar.

Párrafo II Artículo 21

De las Atribuciones y Deberes del Consejo Administrativo

Artículo 21° Corresponderá al Consejo Administrativo:
  1. Aprobar las políticas generales del Servicio de Bienestar;

  2. Velar por la correcta...

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