Decreto núm. 22 EXENTO, publicado el 15 de Marzo de 2011. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. DEJA SIN EFECTO DECRETO 149, DE 1995 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469451194

Decreto núm. 22 EXENTO, publicado el 15 de Marzo de 2011. APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. DEJA SIN EFECTO DECRETO 149, DE 1995

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO. DEJA SIN EFECTO DECRETO 149, DE 1995

Núm. 22 exento.- Santiago, 31 de enero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en las leyes Nºs. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24; 17.538, artículo único; en el DS Nº 28, de 1994; en el DS Nº 149, de 1995, ambos de la Subsecretaría de Previsión Social del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y la facultad que me confiere el artículo 326 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Primero: Derógase el Reglamento del Servicio de Bienestar del Personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario, aprobado por el DS Nº 149, de 1995, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Segundo: Apruébese el siguiente Reglamento para el Servicio de Bienestar del Personal del Instituto de Desarrollo Agropecuario.

TÍTULO I De la Naturaleza Jurídica Artículos 1 y 2
Artículo 1º

El Servicio de Bienestar del Instituto de Desarrollo Agropecuario, en adelante "El Servicio de Bienestar", tendrá por finalidad propender al mejoramiento de las condiciones de vida de sus afiliados y sus causantes de asignación familiar, proporcionándoles, en la medida que sus recursos lo permitan, ayuda social, médica, económica, recreativa y cultural, además de cooperar con el desarrollo integral de los mismos.

Artículo 2º

El Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley Nº 11.764, el artículo 24 de la ley Nº 16.395, la ley Nº 17.538, el DS Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante "El Reglamento General", y por el presente Reglamento.

TÍTULO II Del Consejo Administrativo Artículos 3 a 6
Artículo 3º

La administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo integrado por:

1) El Director Nacional del Instituto de Desarrollo Agropecuario o la persona que designe en su reemplazo, quien lo presidirá;

2) El Jefe de la División de Finanzas y Administración del Instituto de Desarrollo Agropecuario o la persona que lo subrogue legalmente;

3) El Jefe de la División Personas del Instituto de Desarrollo Agropecuario o la persona que lo subrogue legalmente;

4) Un Director Regional nombrado por el Director Nacional o la persona que lo subrogue legalmente;

5) Cuatro representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado, cuando proceda, por la Asociación de Funcionarios de acuerdo con lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 18º del Reglamento General, y tres representantes elegidos por los afiliados conforme al artículo 19º del Reglamento General, debiendo elegir un titular y un suplente por cada una de las siguientes agrupaciones geográficas:

- Uno por las Regiones de Arica y Parinacota,

Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo y

Valparaíso;

- Uno por las Regiones del Libertador General Bernardo

O'Higgins, Maule, Bío Bío y Metropolitana,

incluyendo afiliados del Nivel Central de Indap, y

- Uno por las Regiones de la Araucanía, de Los Ríos,

de Los Lagos, de Aysén del General Carlos Ibáñez del

Campo y Magallanes y Antártica Chilena.

El Jefe del Servicio de Bienestar actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo, con derecho a voz, y en su ausencia lo reemplazará el funcionario que le subrogue legalmente.

Artículo 4º

Los representantes de los afiliados en el Consejo Administrativo, titulares y suplentes, serán elegidos dentro del plazo de 30 días previos al término del ejercicio de los vigentes y se entenderá como comienzo de su ejercicio el día 1º del mes siguiente a aquel en que se realice la votación directa, secreta e informada.

Los requisitos para ser elegido representante de los afiliados, además de los indicados en el artículo 20º del Reglamento General, serán:

- Tener dos años de antigüedad como afiliado al

Servicio de Bienestar;

- No ser funcionario del Servicio de Bienestar del

Nivel Central, ni cumplir la función de Encargado de

Bienestar de las Regiones.

Serán elegidos titulares los que obtengan las primeras mayorías y suplentes quienes obtengan las siguientes; en caso de igualdad, se tendrá por elegido al que tenga mayor antigüedad como afiliado del Servicio de Bienestar, y de persistir la igualdad, definirá la antigüedad en el Instituto de Desarrollo Agropecuario. En caso de continuar la igualdad, dirimirá el Consejo Administrativo saliente, por simple mayoría de votación.

De acuerdo al inciso 3º del artículo 18º del Reglamento General, a petición escrita del Secretario del Consejo, la Asociación de Funcionarios deberá designar el representante titular y suplente dentro del mismo plazo indicado en el inciso anterior.

Todos los representantes de los afiliados durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos o designados, según su caso, hasta por un período adicional.

Artículo 5º

Un abogado designado por la Fiscalía de Indap, con funciones de Asesor Legal del Servicio de Bienestar, asistirá como invitado permanente a las sesiones del Consejo Administrativo, con derecho a voz.

Artículo 6º

El Consejo Administrativo sesionará en forma ordinaria cada dos meses y en forma extraordinaria toda vez que proceda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 23º del Reglamento General.

El Secretario del Consejo Administrativo de Bienestar enviará la citación por escrito o vía correo electrónico a cada uno de los integrantes, con cinco días hábiles de anticipación, respecto de las sesiones ordinarias y hasta con dos días hábiles para las extraordinarias. En caso de imposibilidad de concurrencia directa y personal de los consejeros -titular y/o suplente- al lugar de realización de la sesión, éstas podrán celebrarse vía teleconferencia, con envío posterior del acta para correspondiente firma de los consejeros participantes.

TÍTULO III Del Financiamiento Artículos 7 y 8
Artículo 7º El Servicio de Bienestar se financiará con los siguientes recursos:
  1. Los aportes que anualmente se consulten en el...

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