Ley 19690 - ESTABLECE QUE EN LA ENAJENACION DE BIENES DERIVADOS DE LA REFORMA AGRARIA, DEBERA INDICAR EL VALOR INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243510518

Ley 19690 - ESTABLECE QUE EN LA ENAJENACION DE BIENES DERIVADOS DE LA REFORMA AGRARIA, DEBERA INDICAR EL VALOR INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyLey

ESTABLECE QUE EN LA ENAJENACION DE BIENES DERIVADOS DE

LA REFORMA AGRARIA, DEBERA INDICAR EL VALOR

INDIVIDUAL DE CADA UNO DE ELLOS

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

''Artículo único.- Sustitúyese el artículo 1º de la ley Nº19.590 por el siguiente:

''Artículo 1º.- Sin perjuicio de las normas legales sobre la materia, en los actos o contratos destinados a transferir, a título oneroso o gratuito, el dominio de parcelas, sitios o derechos sobre bienes comunes derivados del proceso de reforma agraria o en los de promesa de los mismos, pertenecientes a asignatarios originarios o a adjudicatarios en la liquidación de cooperativas o sociedades agrícolas de reforma agraria, tales como las constituidas de acuerdo al artículo 1º del decreto ley Nº 2.247, de 1978, deberá singularizarse en forma separada cada uno de los bienes y derechos incluidos en el acto o contrato y su respectivo precio o valor.''.

Artículo transitorio.- Declárase saneado, por el solo ministerio de la ley, el vicio de nulidad que pudiere derivarse de la infracción de lo dispuesto en el texto original del artículo 1º de la ley Nº 19.590 y que afecte a los actos y contratos celebrados con anterioridad a la fecha de publicación de este cuerpo legal.

Lo dispuesto en el inciso anterior no será aplicable a los casos que en la actualidad se encuentren sometidos a proceso judicial, ni afectará lo resuelto por...

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