Bienes sobre los cuales recae las disposiciones contenidas en el articulo 17 n° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta - Núm. 99, Septiembre 2021 - Manual ejecutivo tributario - Libros y Revistas - VLEX 893169703

Bienes sobre los cuales recae las disposiciones contenidas en el articulo 17 n° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta

AutorXimena Pérez Brito
Páginas26-26
26
MANUAL EJECUTIVO TRIBUTARIO
C. BIENES SOBRE LOS CUALES RECAE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS
EN EL ARTICULO 17 N° 8 letra b) DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA
Los bienes sobre los cuales se aplican las disposiciones contenidas en el artículo
17 N° 8 letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, son aquellos bienes raíces
que, situado en Chile, o de derechos o cuotas respecto de tales bienes poseídos en
comunidad.
Por lo tanto, las enajenaciones de bienes raíces o cuotas de estos poseídos en
comunidad situados fuera de Chile no se gravan con las normas contenidas en la
letra b) del numeral 8, aplicando respectos de estas, las disposiciones contenidas
en el artículo 41 B de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, con los Impuestos
de Primera Categoría e Impuesto Global Complementario, por tratarse de rentas
clasicadas en el numeral 5 del artículo 20 del mismo cuerpo legal.
Finalmente, cabe señalar que la ley no hace diferencia si estos bienes raíces o los
derechos o cuotas sobre tales bienes recaiga sobre inmuebles agrícola o no agrícola,
sin importar los nes que este tenga, teniendo como único requisito el lugar donde
se sitúan, esto es, dentro del territorio nacional.
D. COSTO TRIBUTARIO
Para determinar el costo tributario de los bienes raíces situado en Chile de los derecho
o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad efectuados por
personas naturales, deberá efectuarse la siguiente distinción:
D.1.- Bienes raíces adquiridos hasta el 31 de diciembre de 2003 o derechos o
cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, cualquiera sea
la fecha de su enajenación.
El inciso nal, del numeral XVI, del artículo tercero. - de las disposiciones transitorias
de la Ley N° 20.780, dispone respecto de dichos bienes raíces, que el mayor valor
debe determinarse considerando las disposiciones de la Ley sobre Impuesto a la
Renta, vigentes al 31 de diciembre de 2014.
Por lo anterior, el costo tributario de los señalados bienes raíces o de los derechos
o cuotas respecto de tales bienes raíces poseídos en comunidad, esto es, su valor
de adquisición debidamente reajustado, se debe determinar conforme a las referidas
normas, resultandos aplicables las instrucciones impartidas por este Servicio sobre
la materia, considerando la referida vigencia.
En consecuencia, el valor de adquisición solo va a estar conformado por el valor
inicial de adquisición más la variación experimentada por el IPC entre el último día
del mes anterior a la inversión y el último día del mes anterior al de su enajenación.

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