Causa nº 21444/2014 (Apelación). Resolución nº 216395 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 25 de Septiembre de 2014
Fecha de Resolución | 25 de Septiembre de 2014 |
Movimiento | CONFIRMA SENTENCIA APELADA |
Rol de Ingreso | 21444/2014 |
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación | 4-2014 C.A. de Concepción |
Rol de Ingreso en Primer Instancia | -0-0 |
Emisor | Sala Tercera (Constitucional) |
Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos segundo a sexto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar presente:
Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio.
Que para acoger la presente acción debe constatarse el carácter preexistente e indiscutido de un derecho afectado, condición que no se verifica en la especie porque el derecho cuya protección se busca por esta vía no tiene el carácter de indubitado. En efecto, los recurrentes sostienen que en la especie se nombró un nuevo rector sin el acuerdo de la Asamblea General de Socios de la Corporación Educacional Kingstone College, infringiendo con ello los estatutos de dicha corporación, circunstancia que ha sido controvertida por la parte recurrida, quien sostiene que la contratación de un nuevo rector se encuadra dentro de las atribuciones del Directorio y de su Presidente contempladas en el citado estatuto y que, en todo caso, se informó a la Asamblea tanto de la desvinculación del antiguo Rector como de la designación de otro en su reemplazo.
Que de lo expuesto aparece que los actores carecen de un derecho indiscutido y preexistente de aquellos cuyo imperio esta Corte debe proteger, razón suficiente para concluir que la presente acción ha de ser rechazada.
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de...
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