Bice Vida Compañía Seguros S.A. - Haemmerli Vega Michael Thomas - 2 de Noviembre de 2023 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 950926167

Bice Vida Compañía Seguros S.A. - Haemmerli Vega Michael Thomas

Número de registroCVE-2396456
Fecha de publicación02 Noviembre 2023
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.690
CVE 2396456 |Director: Felipe Andrés Peroti Díaz
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.690 | Jueves 2 de Noviembre de 2023 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 2396456
NOTIFICACIÓN
Vigésimo Juzgado Civil Santiago, autos C-10589-2022, “Bice Vida Compañía Seguros S.A.
con Haemmerli Vega”. Francisco Serqueira Abarca, abogado, en representación de “Bice Vida
Compañía Seguros S.A.”, con domicilio en Avda. Providencia N° 1806, piso 17, Providencia,
presenta demanda en procedimiento ejecutivo, materia acción hipotecaria según Ley de Bancos
contra Michael Thomas Haemmerli Vega, sicólogo, domicilio en Presidente Pinto N° 2270,
departamento N° 610, Edificio Nuevo Centro, Independencia. Fundamentándola por escritura
pública fecha 04 de septiembre de 2017, suscrita ante Notario Público Patricio Zaldívar
Mackenna. En dicho acto “Bice Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.”
otorgó a Michael Thomas Haemmerli Vega un mutuo hipotecario endosable por 1584 UF. para
adquirir el inmueble correspondiente al departamento 610, 6º piso, del “Edificio Nuevo Centro”,
con acceso por calle Presidente Pino 1270, y cuyo dominio se inscribió a fojas 83392 N° 119592
Registro Propiedad año 2017 del Conservador Bienes Raíces de Santiago. En virtud de lo
anterior Michael Thomas Haemmerli Vega se obligó a pagar a la orden de “Bice Hipotecaria
Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.” la suma señalada en el plazo de 360 meses, por
medio de dividendos mensuales, vencidos y sucesivos, correspondiendo pagar el primero de ellos
en noviembre de 2017. La tasa de interés real, anual y vencida, es de 4,64%. El deudor
constituyó hipoteca sobre el inmueble señalado, la que fue inscrita a fojas 59656 N° 65228 en
Registro Hipotecas y Gravámenes año 2017 del Conservador Bienes Raíces de Santiago. Hago
presente a SS. que "Bice Hipotecaria Administradora de Mutuos Hipotecarios S.A.", endosó el
respectivo crédito de mutuo hipotecario a “Bice Vida Compañía de Seguros S.A.”. Es del caso
que Michael Thomas Haemmerli Vega no pagó los dividendos desde el mes de mayo de 2022 a
la fecha, por lo que según lo dispuesto en el Art. 103 y Sgtes. de la Ley General de Bancos, mi
parte viene en solicitar se le notifique y se le requiera el pago por los dividendos impagos, lo que
al día 7 de septiembre de 2022 asciende a la suma de 43,373885 UF, cuyo equivalente a esa
fecha es de $1.472.235. En mérito a lo expuesto y disposiciones legales que cita pide: Se sirva
tener por deducida demanda en juicio especial hipotecario y ordenar se notifique y se requiera de
pago a Michael Thomas Haemmerli Vega a fin de que paguen a mi representada la cantidad
antes señalada, más reajustes e intereses, bajo apercibimiento del artículo 103 y siguientes del
DFL N° 3 de 1997, con costas. Otrosíes: Primero: Acompaña documentos y solicita su custodia.
Segundo: Designa depositario. Tercero: Liquidación. Cuarto: Personería. Quinto: Patrocinio y
poder. Resolución folio 5: Resolviendo lo pendiente de fecha 22/09/2022, a folio 1; A lo
principal: Por interpuesta demanda en Juicio Ejecutivo especial, notifíquese y requiérase al
demandado para que dentro del plazo legal de 10 días de notificada la demanda, pague los
dividendos impagos de autos, más intereses y costas, bajo apercibimiento legal. Al primer, tercer
y cuarto otrosí; por acompañados copia de escritura pública de Mutuo Hipotecario endosable
bajo el apercibimiento del Art. 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil, los demás
documentos por acompañados con citación. Al segundo, quinto y sexto otrosíes: Téngase
presente”. A folio 34, actor solicita se resuelva notificar por avisos. Resolución folio 35:
“Santiago, 27 de septiembre de 2023. A la presentación de 25 de septiembre de 2023, folio 34: A
todo: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 54
del Código de Procedimiento Civil, como se pide, notifíquese la demanda y su proveído al
demandado y requiérasele de pago mediante tres publicaciones legales en extracto confeccionado
por la secretaria subrogante del tribunal, a efectuarse en algún diario de circulación nacional, sin
perjuicio de la que corresponda realizar en el Diario Oficial”.

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