Bice Vida Compañía de Seguros S.A. - Guerrero Canales Jessica Isis - 1 de Julio de 2022 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 906987232

Bice Vida Compañía de Seguros S.A. - Guerrero Canales Jessica Isis

Fecha de publicación01 Julio 2022
Número de registroCVE-2144796
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta43.291
CVE 2144796 |Director Interino: Jaime Sepúlveda O.
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: 600 712 0001 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 43.291 | Viernes 1 de Julio de 2022 | Página 1 de 2
Publicaciones Judiciales
CVE 2144796
NOTIFICACIÓN
4° Juzgado Civil de Santiago, Rol V-265-2021, “Bice Vida Compañía de Seguros S.A.”;
Francisco Serqueira Abarca, abogado, en representación convencional de Bice Vida Compañía
de Seguros S.A. del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Andrés Varas
Greene, ambos domiciliados en Amanda Labarca N° 96, Of. 92, Santiago, a US., con respeto
digo: Por escritura pública de fecha 03/04/2003, otorgada ante don Patricio Zaldívar Mackenna,
Notario Público de la 18° Notaría de Santiago, Hipotecaria La Construcción S.A. dio en
préstamo a Jessica Isis Guerrero Canales, chilena, soltera, contadora, CIN° 13.246.753-6,
domiciliada en calle Salomón Sack N° 998, interior 940, Cerrillos, Santiago y/o en el depto. N°
215 del 2° piso del Edificio de calle Vía Verde N° 940, del Conjunto Habitacional “Las Terrazas
de Cerrillos”, Santiago, un Mutuo por la cantidad de 798,75 UF, por su equivalente en pesos
moneda legal a la fecha del presente contrato, la que se dio por recibida a su entera satisfacción.
La deudora se obligó a pagar a la Mutuaria, conjuntamente con los intereses, en el plazo de 360
meses, contados desde la fecha de la citada escritura por medio de igual N° de dividendos
mensuales, vencidos y sucesivos, que comprenderán la amortización y los intereses. La tasa de
interés, real, anual y vencida es del 7,10% anual. Se estipuló un interés penal igual al interés
máximo convencional, que la ley permite estipular para este tipo de operaciones de crédito de
dinero en moneda reajustables. El dividendo mensual será aquel que resulte de multiplicar el
monto del préstamo, expresado en UF, por los factores que corresponden a cada dividendo
contenidos en la Tabla de Desarrollo elaborada por la Mutuaria, la cual fue reconocida y
aceptada por la demandada. Con el fin de garantizar el cumplimiento exacto, íntegro y oportuno
del pago del mutuo contraído, con sus intereses, reajustes, primas de seguro y demás recargos, la
deudora constituyó primera hipoteca a favor de Hipotecaria La Construcción S.A.- o de los
cesionarios del crédito, sobre el inmueble consistente en el Depto. N° 215 del 2° piso del edificio
ubicado en calle Vía Verde N° 940 del Conjunto Habitacional “Las Terrazas de Cerrillos”, 2°
Etapa, comuna de Cerrillos y los derechos en proporción al valor de lo adquirido en unión de los
otros adquirentes en los bienes comunes, de propiedad de la deudora, inscrita a Fs. 34359, N°
31663 del año 2003 del Registro de Propiedad del CBRS. La hipoteca comprenderá también todo
lo que a la propiedad acceda y los inmuebles por adherencia o destinación que tiene o tenga en el
futuro. La referida primera hipoteca se inscribió a Fs. 33224, N° 25122 del año 2003 del Registro
de Hipotecas del citado Conservador. Es del caso US., que a la fecha, la única copia endosable de
la escritura de mutuo hipotecario endosable antes referido se encuentra extraviada, por lo que mi
parte se encuentra en imposibilidad de ejercer los derechos que le asisten a fin de poner en
circulación el crédito hipotecario contenido en el documento antes singularizado, mediante
endosos de dicha copia e incluso ejercer directamente las acciones de cobro emanadas del
mismo. Dicha copia única endosable fue endosada a Compañía de Seguros de Vida La
Construcción S.A, según consta en los documentos acompañados en el 2° otrosí de esta
presentación. Hoy, y tal como se explica en el 3° otrosí de esta presentación, la titular del crédito
es; Bice Vida Compañía de Seguros S.A. Por su parte, el Art. 1° de la ley N° 18.552, de 1996,
que regula los títulos de crédito, señala que en los casos de extravío, pérdida o deterioro parcial
de los títulos de crédito emitidos con cláusula a la orden o a favor de, como ocurre en la especie,
se procederá en la forma establecida en el párrafo 9° del título I de la ley N° 18.092 sobre letras
de cambio y pagarés. A su vez, los artículos 88 y siguientes de la ley 18.092, regulan el
procedimiento de extravió de las letras de cambio y pagarés, aplicable al documento que mi
representado es dueño y que se encuentra extraviado. Las normas relativas a dicho procedimiento
disponen que el interesado podrá solicitar se declare el extravío del documento y que se le
autorice para ejercer los derechos que le correspondan. Pues bien US., a fin de que mi
representado pueda ejercer los derechos que el asisten como dueño del mutuo hipotecario
endosable antes singularizado, solicito a US. que previos los trámites de rigor, declare el extravío
del citado documento y autorice a mi representado, Bice Vida Compañía de Seguros S.A., a

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